REBOLLEDO/GOODMAN - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°18418-2023 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, previa eliminación de los razonamientos Décimo Cuarto a Décimo Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que son hechos que se encuentran justificados en autos, los siguientes: a).- Que los actores don Franklin Roth Goodman y doña Noreen S. Goodman son dueños de los inmuebles inscritos a Fojas 57.632 N°91.702, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2007, denominado Parcela N° 55, y a Fojas N° 8.390 N° 12.569 del Registro de Propiedad del año 2014, denominado Parcela N° 56, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respectivamente. b).- Que hasta el año 2007 el 50% de los derechos de dominio sobre el inmueble denominado Parcela N° 55 era don David Andrew Goodman, quien lo cedió a su padre por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2007. c).- Que hasta el año 2014 el 50% de los derechos de dominio sobre el inmueble denominado Parcela N° 56 era don David Andrew Goodman, quien lo cedió a su madre por escritura pública de fecha 16 de enero de 2015. d) Que la demandada doña Magaly Paola Reyes Romero y sus dos hijos Daniel Tomas Goodman Reyes y Dante Matías Goodman Reyes, son la cónyuge y los hijos matrimoniales de don David Andrew Goodman y, consecuentemente, la nuera y nietos de los actores don Franklin Roth Goodman y doña Noreen S. Goodman. e).- Que los referidos bienes raíces son ocupados por la demandada doña Magaly Paola Reyes Romero y por sus hijos desde el año 2004, época en que se domiciliaron en él, en circunstancias en que convivían con su marido y padre, hijo de los demandantes; 2°.- Que del claro tenor de los instrumentos públicos allegados al proceso por la demandada, ante esta instancia, es posible tener por establecidos los parentescos previamente reseñados; 3°.- Que las circunstancias fácticas en las que se inició la ocupación del inmueble por la demandada, reconocidas expresamente en diversas afirmaciones efectuadas por las propias partes en sus libelos de discusi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en cuanto acoge, con costas la demanda de precario, interpuesta en la petición principal del libelo de fecha de cuatro de octubre de dos mil veintiuno; y en su lugar se declara que dicha acción se rechaza íntegramente, con costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.544-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 43: a todo, por haber agotado el derecho, no ha lugar. Proveyendo el escrito folio 44 y 45: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, previa eliminación de los razonamientos Décimo Cuarto a Décimo Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que son hechos que se encuentran justif
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