SIN INFORMACION

OLIVERO RODRÍGUEZ, KAREN/SERVICIO NACIONAL DE MIGARCIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que compareció doña Lina Paola Angarita Arias, abogada, en favor de doña Karen Jishet Olivero Rodríguez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución 24109469 de fecha 8 de marzo del año 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país con plazo de 15 días, lo que a su juicio vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Sostuvo que ingresó del país con fecha 29 de octubre de 2022 con 23 años; que, en el mes de diciembre del 2022, solicita visa de residencia Temporal de reunificación familiar ya que su madre Sandra Rodríguez Arturduaga y su padre José Olivero González ambos cuentan con residencia definitiva en el país. Como ya es mayor de edad, se le solicitó un certificado de matrícula en el que debía constar que estaba estudiando. En principio se envía un certificado de matrícula de un centro educativo 2x1, pero la recurrida no lo acepta porque debía ser de una institución reconocida por el Estado. Refiere que el 6 de noviembre de 2023, el Servicio solicita documentación adicional, entre esta, un nuevo certificado de matrícula en una institución reconocida por el estado. Sostiene que al no poseer R.U.N, se le hizo muy difícil poder matricularse, pero cuando obtiene una matrícula se envió una carta explicativa en la cual se explica que el documento no se podría adquirir hasta marzo del 2024, que era la fecha del inicio de los estudios en el instituto AIEP y que sigue cursando hasta la actualidad. Indica que, no obstante lo anterior, sin darle una nueva oportunidad de enviar la documentación, el 8 de marzo del 2024, la recurrida rechaza la solicitud de Residencia temporal de la amparada y dispone del abandono del país. Solicitó se acoja el recurso, se declarar la ilegalidad de la actuación referida y se ordene a la recurrida que exhiba toda la documentación re

Fundamentos

fundamentos para el rechazo de su solicitud y se otorgó un plazo para subsanar su solicitud. Sostiene que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, por lo que mediante Resolución Exenta de N° 24109469, fecha 8 de marzo de 2024, del Servicio nacional de migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por el extranjero y se dispuso el abandono del país con plazo de 10 días. Agrega que la Resolución Impugnada reservó a la amparada los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos, que además no consta a al Servicio el abandono voluntario del país por parte de la amparada. Refiere que, no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada En suma, rechaza la hipótesis de conculcación de garantías referida en el recurso, señalando la autoridad, que el acto terminal individualizado dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la ley N° 19.880, y que esa autoridad se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Segundo: Que el artículo 56 del Decreto Supremo N°296, Aprueba reglamento de la ley Nº 21.325, de migración y extranjería, prescribe: Artículo 56.- El permiso de residencia temporal podrá otorgarse en calidad de titular o dependiente. postular a residencia temporal en calidad de dependiente las siguientes personas: …2. Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado. Luego se exige, para acoger la solicitud, que el sol

Fallo

se declarar la ilegalidad de la actuación referida y se ordene a la recurrida que exhiba toda la documentación referente a la solicitud de residencia temporal y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24109465 y la respectiva orden de abandono del país, o bien se le otorgue un plazo prudencia para “acompañar el certificado de antecedentes apostillado” (sic). Que informando la recurrida, refirió que la recurrente solicitó por visa temporaria, con fecha 28 de diciembre de 2022; que mediante Notificación Folio N° 42583011, de fecha 18 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al extranjero que debía acompañar documentación adicional, específicamente certificado de matrícula o de alumno regular de una institución educacional reconocida por el estado. Refiere que mediante Notificación Previa Rechazo Folio N° 48818455, de fecha 6 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, informó al amparado los fundamentos para el rechazo de su solicitud y se otorgó un plazo para subsanar su solicitud. Sostiene que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, por lo que mediante Resolución Exenta de N° 24109469, fecha 8 de marzo de 2024,

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C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que compareció doña Lina Paola Angarita Arias, abogada, en favor de doña Karen Jishet Olivero Rodríguez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución 24109469 de fecha 8 de marzo del año 2024, que rec

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