1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ SEBASTIAN ALEJANDRO SANCHEZ SAN MARTIN

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

ASOCI. CRIMINAL MEDIANTE UNA PERSONA JURÍDICA. ART. 294 C.P.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, no se encuentran controvertidos los hechos en que participaron los imputados Camilo Andrés Martínez Pérez, José Antonio Sandoval Rojas y Yanira Alejandra Vilus Orellana, de manera que la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en la comisión de los ilícitos que se investigan en relación a ellos, se encuentran suficientemente justificados en esta etapa procesal, al menos en lo que respecta a los delitos de estafas agravadas en que participaron. La concurrencia de los delitos de asociación criminal, imputados a los tres encausados y de lavado de activos, en el caso de Martínez y Sandoval, atendida la naturaleza de los mismos y los elementos de ambos tipos penales, encontrándose recientemente iniciada esta causa, deberá ser dilucidada en el juicio oral posterior, en el que el estándar de prueba y contradictoriedad es evidentemente superior al de esta etapa procesal. Asentado lo anterior, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración: La naturaleza de los delitos que se imputa a los encausados; la entidad de la pena y forma de cumplimiento que arriesgan; la cantidad de delitos que se imputa a cada uno de ellos; que conforme es posible colegir del resultado de las medidas intrusivas autorizadas y llevadas a cabo por el ente persecutor, todos habrían incurrido en actividades sistemáticas de perpetración de ilícitos como parte de una organización criminal integrada por un grupo importante de sujetos -característica que atiende a la forma de comisión del tipo de delitos que se investigan-, en que las funciones de sus integrantes se encontraban previamente definidas, correspondiendo a estos tres imputados el rol de intermediarios; que existen otras causas vigentes por delitos asociados al mismo grupo de encausados que serán próximamente agrupadas a ésta, arriesgando todos los imputados la p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha doce de septiembre pasado, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 3586-2025, en cuanto dispuso la prisión preventiva de los imputados Camilo Andrés Martínez Pérez, José Antonio Sandoval Rojas y Yanira Alejandra Vilus Orellana. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 5106-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-5106-2025 Ruc: 2500031244-7 Rit : O-3586-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, el Ministro (I) señor Pablo Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza Relator: Patricio Riquelme Digitadora:

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