JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MIA ELIZABETH AZAEL GONZALEZ SANCHEZ C/ FELIPE ANDRES SAENZ ANABALON

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 23 de septiembre recién pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Sáenz Anabalón, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito. 2.- Que la defensa fundamenta su recurso en la variación de los antecedentes que se tuvieron en vista al momento de la imposición de la cautelar en revisión y para ello señala que su representado consignó la suma de tres millones de pesos, configurando con ello la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, que formuló petición de eliminación de antecedentes penales, al tenor del Decreto Supremo 64, de 1967, respecto del imputado, y que este último resultó absuelto en causa RIT 102-2025 del ingreso del Tercer Juzgado Oral en Lo Penal de Santiago. 3.- Que, de lo dicho por los intervinientes en sus alegaciones, resulta claro que la pretendida variación de circunstancias argüidas por el abogado defensor no es tal. En efecto, lo señalado en cuanto a la eliminación de antecedentes penales de Sáenz Anabalón, a la fecha no es más que una solicitud y, en consecuencia, tal como lo ha señalado la representante del Ministerio Público, se trata de una mera expectativa. En cuanto a la atenuante de la reparación del mal causado, acorde a lo establecido en el artículo 197 inciso quinto de la Ley 18.290, no es procedente para los delitos por los cuales se encuentra formalizado el encartado de autos, y lo cuestionado sobre la existencia de los ilícitos imputados, de acuerdo a lo que se ha reseñado invariablemente en las distintas revisiones de la prisión preventiva de Sáenz Anabalón, concurren antecedentes que justifican la existencia de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muert

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén en la causa RIT 21-2024, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Sáenz Anabalón. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1543-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DAPA/xsr Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 23 de septiembre recién pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Sáenz Anabalón, quien se encuentra f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica