LAGOS FAÚNDEZ FLORENCIA ADARA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en representación de Karem Lissette Faúndez Silva y esta a su vez en representación de su hija Florencia Lagos Faúndez, de 16 años, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por la negativa de dicha institución a permitir la afiliación de la adolescente al sistema público de salud, amenazando sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Florencia Lagos es una menor de edad que presenta una enfermedad crónica (dermatomiositis), lo que exige controles médicos permanentes, tratamientos específicos y administración de medicamentos de alto costo, bajo estricta supervisión médica. Su madre, doña Karem Faúndez, se desempeñaba como Comisaria de la Policía de Investigaciones de Chile y fue diagnosticada con una condición de salud irrecuperable de origen cardíaco, según informe técnico y Resolución Exenta N°192, de 12 de septiembre de 2024, ambas emanadas de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile. La mencionada resolución dispuso su retiro por salud irrecuperable, pero dicha resolución no fue formalmente notificada. No obstante, y sin mediar acto administrativo ni notificación válida, la señora Faúndez fue excluida de facto del sistema de salud de Dipreca, quedando imposibilitada de acceder a cobertura médica. Esto provocó un limbo previsional en el que, a pesar de no contar con previsión, aún figuraba como bloqueada para ingresar a Fonasa. Señala que, el 17 de julio de 2025, la señora Faúndez solicitó su incorporación a Fonasa para sí y para su hija como carga médica. Sin embargo, la recurrida bloqueó su afiliación sin dictar resolución ni otorgar notificación alguna, situación que quedó plasmada en el “Certificado de No Afiliación” emitido el 6 de agosto de 2025, el cual indica que doña Karem no figura como afiliada ni beneficiaria en este serv
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la presente vía constitucional, se impugna a la recurrida Fonasa haber actuado de manera ilegal y arbitraria, al impedirle afiliarse a dicha institución de salud, y como consecuencia de ello negar la cobertura médica para la menor, quien presenta una enfermedad crónica que exige controles médicos permanentes. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes acompañados y de los informes evacuados por las instituciones requeridas, se establece que el problema central radica en la situación previsional de la madre de la menor, doña Karem Faúndez Silva, quien se desempeñaba como funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile y estaba afiliada al sistema previsional administrado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca). De este modo, producto de su retiro por salud irrecuperable, según consta en los antecedentes, fue desafiliada de Dipreca el 23 de junio de 2025, lo que generó una situación de incertidumbre respecto de la afiliación previsional tanto de la madre como de su hija menor. La controversia surge porque el sistema previsional no permite estar afiliado en forma paralela a dos sistemas previsionales, y al momento en que la señora Faúndez solicitó su incorporación a Fonasa el 17 de julio de 2025, aún figuraba en los registros como afiliada a Dipreca, situación que se mantuvo hasta que obtuvo el certificado de desafiliación en agosto de 2025. Tercero: Que, la normativa aplicable al caso se encuentra establecida en el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, específicamente en su artículo 137 inciso tercero, el cual dispone que: “Los beneficiarios deberán proporcionar, oportuna y fielmente, las informaciones que les sean requeridas para su adecuada identificación y atención por los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud”. Esta disposición establece claramente que corresponde a los beneficiarios del sistema público de salud proporcionar la información necesaria para acreditar su condición y acceder efectivamente a las prestaciones de salud, lo que incluye la obligación de mantener actualizados sus datos personales, laborales y previsionales ante la institución correspondiente, situación que no ha sido acreditada por la recurrente, quien solo acompaña un certificado de no afiliación, pero ello tiene como fundamento el hecho de que la actora no ha realizado ningún trámite ante Fonasa. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y conforme a lo informado por Fonasa en su defensa, resulta claro que no existe acto ilegal ni arbitrario de parte de dicha institución, toda vez que la incorporación al régimen público de salud, si bien se produce automáticamente al adquirirse las calidades establecidas en la ley, requiere que los interesados acrediten su condición social y laboral en los términos señalados en el artículo 137 del DFL N°1 de 2005. En el caso de autos, es la madre de la menor recurrente, doña Karem Faúndez Silva, quien tiene la responsabilidad de acreditar ante Fo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas la acción constitucional de protección interpuesta por Karem Lissette Faúndez Silva en favor de su hija Florencia Lagos Faúndez, en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-4651-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en representación de Karem Lissette Faúndez Silva y esta a su vez en representación de su hija Florencia Lagos Faúndez, de 16 años, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por la negativa de dicha institución a permit
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