SOCIEDAD AGRICOLA ARASIL LIMITADA/CONCHA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 22 de marzo de 2023, dictada en causa Rol C-1118-2019 del Juzgado de Letras de Parral, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, además de los medios de prueba reseñados en el considerando tercero de la sentencia recurrida, la parte demandante incorporó bajo apercibimiento de lo prevenido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, copia de Contrato de Promesa de Compraventa suscrito por las partes de este juicio, mediante escritura pública suscrita el 25 de abril de 2019, ante el Notario Público de Santiago don Andrés Rieutord Alvarado, en la que consta que el demandado don Carlos Concha Concha, se comprometió a vender a la Sociedad de Ahorros y Rentas Arasil Limitada, representada por don Adrián Araya Silva quien prometió adquirir para su representada o a la sociedad que éste indique al momento de firmar la escritura de compraventa definitiva, los predios sub lite y derechos de aprovechamiento de aguas, acordando en su cláusula tercera lo siguiente: “TERCERO: Los inmuebles se venderán como especie o cuerpo, en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido de la promitente compradora, con todo lo edificado en él, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen, deuda, prohibición, embargo o derecho alguno en favor de terceros, respondiendo el promitente vendedor del saneamiento por evicción.”. SEGUNDO: Que, además de los hechos que el tribunal dio por acreditados en el motivo quinto, de la sentencia en alzada, también se tendrá por probado que las partes celebraron un contrato de promesa de venta de los bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas en que se sustenta el libelo de autos, con fecha 25 de abril de 2019 y que, en dicho instrumento público, el promitente vendedor se comprometió a vender dichos predios libre de deuda. Lo anterior, resulta del todo relevante puesto que dicho compromiso fue una de las razones que motivó la suscripción del contrato de venta habido entre las partes, en la legítima confianza del cumplimiento de dicho acuerdo por parte del promitente vendedor. TERCERO: Que, en este contexto fáctico, es que se debe analizar la procedencia de la acción entablada a la luz de nuestra legislación, teniendo especialmente en cuenta el principio de buena fe contractual y la teoría de los actos propios. Así, conforme a lo estatuido en el artículo 1546 del Código Civil las partes deben ejecutar sus contratos de buena fe, por lo que están obligadas no solo a lo que en ellos se expresa, sino que también todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación que, por la ley o la costumbre le pertenecen. En este aspecto, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en diversos fallos, precisando en la causa Rol 14.795-2018, lo siguiente: “…la buena fe contractual es, sin duda, uno de los principios más relevantes en materia de obligaciones y contratos, de manera que para la solución de los conflictos que se presentan entre los diversos intereses que subyacen al derecho de contrat
Fallo
se declara lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato deducida por la SOCIEDAD AGRICOLA ARASIL LIMITADA en contra de don CARLOS ENRIQUE CONCHA CONCHA, sólo en cuanto se condena a este último a pagarle a la actora la suma de $17.130.322 (Diecisiete millones ciento treinta mil trescientos veintidós pesos) de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, más los intereses y reajustes establecidos en el fundamento sexto; y se desestima en lo demás pedido. II.- Por no haber sido totalmente vencido, SE EXIME al demandado del pago de las costas de la causa y del recurso. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°789-2023/Civil Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, ni el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 22 de marzo de 2023, dictada en causa Rol C-1118-2019 del Juzgado de Letras de Parral, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, además de los medios de prueba reseñados en el considerando tercero de la sentencia r
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