HERNANDEZ MARTINEZ JUNIOR JAVER Y OTRO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de XAVIER DE LA TRINIDAD ARIAS y JUNIOR JAVIER HERNANDEZ MARTINE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada respecto de Xavier de La Trinidad Arias, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, respecto de Xavier de La Trinidad Arias el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada indicando que el 21 de enero de 2025, fue presentada ante esta Corte de Apelaciones el recurso de Protección rolado 255-2025, el cual fue resuelto por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2025. Tercero: Que, traída a la vista causa Rol Protección 255-2025 de de esta Corte de Apelaciones, se advierte que la acción de protección fue interpuesta por el mismo recurrente de autos contra el Servicio recurrido, la que fue rechazada mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2025. Cuarto: Que de lo anteriormente expuesto se sigue que en la especie concurren los supuestos planteados por la Administración, en cuanto al confrontar la acción deducida en ambos pleitos, su objeto y fundamento, resulta evidente que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, lo que resulta improcedente. Quinto: Que, respecto de Junior Javier Hernández Martínez, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 05 de diciembre de 2022, actualmente en etapa de resolución. Sexto: Que, respecto de Junior Javier Hernández Martínez del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio respecto de aquel, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I- Que se rechaza, sin costas respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de XAVIER DE LA TRINIDAD ARIASen contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de JUNIOR JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4827-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de XAVIER DE LA TRINIDAD ARIAS y JUNIOR JAVIER HERNANDEZ MARTINE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización
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