SIN INFORMACION

CRIADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Enzo Vinko Criado Henríquez, arquitecto, en representación de Inversiones Clearwater Limitada, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, representada por su alcalde, Freddy Antonio Ramírez Villalobos, en virtud del artículo 151 de la Ley N°18.695, impugnando el Decreto Alcaldicio N°3544, de 12 de diciembre de 2022, que declaró la inhabilidad de la vivienda ubicada en Pasaje Los Gomeros N°77, Costa Brava, Concón, y el desalojo del recurrente y su familia con auxilio de la fuerza pública y el Decreto Alcaldicio N°0392, de 9 de febrero de 2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en sede administrativa en contra de este último. Expone que su representada es propietaria del inmueble antes indicado y que, con el objeto de edificar una vivienda, solicitó el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N°1926-2020, el cual fue emitido el 31 de noviembre de 2020, pese a que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece un plazo de 7 días para su emisión; la entrega del documento sufrió un retraso considerable, lo que generó dificultades en la planificación del proyecto. Señala que, ante la demora y la necesidad de dar inicio a las obras, comenzó la construcción de la vivienda en el inmueble, lo que derivó en la Notificación N°184/2020, de 3 de diciembre de 2020, mediante la cual la Municipalidad ordenó la paralización inmediata de las faenas por falta de permiso de edificación. En cumplimiento de esta notificación, el 15 de diciembre de 2020, la reclamante ingresó la solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva (PON) bajo el expediente N°3315/2020, basándose en la información urbanística contenida en el CIP N°1926-2020. Sin embargo, el trámite sufrió una nueva demora y recién el 11 de marzo de 2021 la Dirección de Obras Municipales remitió Acta de Observaciones, requiriendo modificaciones al proyecto. Refiere que, debido a cuestionamientos municipales adicionales, la re

Fundamentos

fundamentos en que se basó la Municipalidad para sancionar la obra es la supuesta infracción a la línea oficial del cierre por Los Gomeros, argumento que califica como infundado, pues la delimitación del loteo y el diseño del cierre perimetral respetan íntegramente la normativa establecida en el Instrumento de Planificación Territorial vigente para la comuna. Indica que el error radica en que la DOM considera que el loteo original del sector fue ejecutado sin cumplir con los anchos de vías proyectados, situación que, en su opinión, no puede ser imputada a su representada, ya que el trazado urbano fue aprobado por la misma autoridad municipal y los títulos de dominio acreditan la correcta individualización de los deslindes. En otras palabras, la Municipalidad le atribuye una supuesta infracción urbanística derivada de un problema de loteo ajeno a su propiedad, lo que constituye una ilegalidad evidente. Alega que la Municipalidad omitió informarle sobre denuncias previas en su contra, privándolo de ejercer defensa o descargos oportunos y que se tomaron decisiones urbanísticas comunicadas a terceros, sin que su parte haya sido formalmente notificada, lo que vulnera principios básicos del debido proceso. Manifiesta que la falta de recepción definitiva no es causal suficiente para ordenar el desalojo forzoso, pues la LGUC permite sancionar a quien habita una obra sin recepción, pero no expulsarlo sin un procedimiento judicial previo. Indica que las decisiones municipales han causado graves daños patrimoniales, pues la orden de desalojo y demolición impiden el uso y goce del bien inmueble, afectando su derecho de dominio. En virtud de lo expuesto, solicita que declare la ilegalidad de los Decretos Alcaldicios N°3544/2022 y N°0392/2023, dejándolos sin efecto, y se declare el derecho de su representada a ser indemnizada por los perjuicios ocasionados por la actuación municipal, con costas. A folio 9, evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Concón, solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Indica en primer término, que las decisiones municipales han sido adoptadas en estricto cumplimiento de la normativa urbanística y en ejercicio de sus facultades legales. En relación a la reclamación sobre la demora en la emisión del Certificado de Informaciones Previas (CIP), la Municipalidad señala que la recurrente reconoció haber iniciado la construcción sin contar con permiso de edificación, alegando que esto se debió a la tardanza en la entrega de dicho certificado y a la dilación en la tramitación del permiso de edificación. Sin embargo, sostiene que dicha argumentación no exime de responsabilidad a la recurrente, ya que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece la obligatoriedad de contar con autorización municipal antes de ejecutar cualquier obra. Afirma que la falta de este requisito configura una infracción urbanística grave, lo que motivó la emisión de la Notificación N°184/2020, de 3 de diciembre de 202

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Enzo Vinko Criado Henríquez en representación de Inversiones Clearwater Limitada en contra del Decreto Alcaldicio N°0392, de 9 de febrero de 2023 y del Decreto Alcaldicio N°3544, de 12 de diciembre de 2022, ambos emanados del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concón. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-21-2023. Redacción del abogado integrante Enrique Letelier Loyola. No firman, el Ministro Suplente Sr. Cortés, quien cesó su función en esta Corte y fue nombrado como Ministro en la Corte de Apelaciones de Concepción y el Abogado Integrante Sr. Letelier, quien no integró en el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Enzo Vinko Criado Henríquez, arquitecto, en representación de Inversiones Clearwater Limitada, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, representada por su alcalde, Freddy Antonio Ramírez Villalobos, en virtud del artículo 151 de la Ley N°18.695, impug

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