MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS SANDOVAL SANDOVAL
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente: 1°) Que el imputado don Juan Carlos Sandoval Sandoval fue formalizado como autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su ex conviviente y madre de sus hijas, doña Cristina Velis Madrid, hechos ocurridos el día 28 de septiembre del presente año. 2°) Que la Jueza de Garantía, atendiendo la declaración de la víctima, parte policial, el contexto de violencia reiterada, las investigaciones vigentes en su contra por hechos contra la misma víctima, y el hecho de encontrarse el imputado actualmente cumpliendo condena privativa de libertad con salida dominical, estimó configurados los presupuestos materiales de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que esta Corte comparte íntegramente lo resuelto, en cuanto la libertad del imputado constituye un peligro cierto y grave para la seguridad de la víctima y de la sociedad, toda vez que concurrió directamente desde su beneficio penitenciario al domicilio de la denunciante, profiriendo amenazas explícitas de muerte, conducta que refleja descontrol y un patrón de hostigamiento que no puede minimizarse asociado a su consumo problemático de alcohol, la pauta de alto riesgo aplicada a la víctima. 4°) Que la valoración de la declaración de la víctima en este tipo de delitos debe realizarse con perspectiva de género, atendiendo a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en virtud de la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, que imponen el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En este sentido, la sola existencia de una amenaza grave y reiterada contra una mujer en contexto de violencia intrafamiliar constituye un antecedente suficiente para ponderar la necesidad de cautela. 5°) Que no resulta procedente, en este estado procesal, sustituir la medida por otras menos intensas, pues el hist
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 122, 140, 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Loncoche, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JUAN CARLOS SANDOVAL SANDOVAL, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1275-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 6 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente: 1°) Que el imputado don Juan Carlos Sandoval Sandoval fue formalizado como autor del delito de amenazas simples en contexto de
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