C/ RICARDO ENRIQUE URRIAGA MANSILLA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dejando sin efecto la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria parcial nocturna. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1278-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la cautelar decretada por otras medidas como arraigo nacional y/o firma mensual. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dejando sin efecto la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria parcial nocturna. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1278-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N° : 1290 – 2025, RUC N° : 2501299277-K, ROL CORTE N° PENAL - 1278-2025 Siendo las 09:45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señor
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