ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, es un principio basal del ejercicio de la potestad jurisdiccional, el hecho que los tribunales deben ejercer su ministerio sólo a petición de partes, siendo excepcional su ejercicio de oficio, y siempre que dicho actuar se encuentre bajo el amparo en la ley, por lo que corresponde analizar si la resolución dictada en el caso de marras cumple con aquel presupuesto. 2°) Que, en este orden de ideas, la Corte no avizora la existencia de una norma en la que el tribunal de primera instancia pueda asentar su decisión realizada de manera oficiosa. En efecto, ni el artículo 13 de la Ley N°19.968, que faculta de oficio al tribunal a darle celeridad al ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, es un principio basal del ejercicio de la potestad jurisdiccional, el hecho que los tribunales deben ejercer su ministerio sólo a petición de partes, siendo excepcional su ejercicio de oficio, y siempre que dicho actuar se encuentre bajo el amparo en la ley, por lo que corresponde analizar si la resolución dictada en el caso de marr
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