JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

OLIVA/CAM CHILE SPA - ACUM. ING. CORTE 1911-2025.- VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada, sustituyendo el guarismo “30” por “150” y se elimina la oración que sigue al vocablo “autos”, hasta el punto aparte que la clausura. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que los antecedentes del proceso permiten desvirtuar las afirmaciones de la ejecutada, según las cuales la empleadora puso a disposición de la trabajadora en tiempo y forma, la suma correspondiente a la oferta de pago contenida en la carta de despido. En efecto, los documentos aportados por la ejecutante no fueron refutados por la contraria, y su mérito permite colegir que la comunicación de término de la relación laboral le fue enviada en una fecha posterior a la de la constancia efectuada por la ex empleadora ante la Inspección del Trabajo, desvirtuando sus afirmaciones sobre su presunta disposición a solucionar la deuda en la oportunidad alegada, todo lo cual permite concluir que ha existido una dilación voluntaria e indebida en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al término de la relación laboral, cuya entidad debe ser sancionada con el máximo del incremento previsto en la ley, atendido lo reprochable del aludido comportamiento y el carácter alimenticio de las prestaciones demoradas. Y visto lo dispuesto en los artículos 169 a) y 470 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de veintidós de julio de dos mil veinticuatro que determina el porcentaje de incremento del crédito de autos, con declaración de que se eleva la regulación efectuada por el tribunal de primera instancia a un 150%, el que corresponde a $7.935.486.- (siete millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis pesos). Regístrese y comuníquese. N° 4285-2024 (acumulado N° 1911-2025) Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 35 y 36: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, sustituyendo el guarismo “30” por “150” y se elimina la oración que sigue al vocablo “autos”, hasta el punto aparte que la clausura. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que los antecedentes del proceso permiten desvirtuar las afirma

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