SIN INFORMACION

CANCINES NIUSKA Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de CHANG WANG y NIUSKA LICETTE CANCINES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de lase solicitudes de nacionalización presentada por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora Niuska Licette Cancines se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 15 de julio de 2024, actualmente en etapa de primer análisis. Respecto del actor Chang Wang, señala que su solicitud se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 13 de marzo de 2024 y que mediante comunicación electrónica de fecha 22 de agosto de 2025 se le solicitó remitir Certificado de antecedentes penales del país de origen y carpeta tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Tercero: Que, respecto del actor Chang Wang, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta suficientemente acreditado que el actor haya dado cumplimiento a lo ordenado para continuar con la tramitación de su solicitud, carga procesal que pertenece exclusivamente al actor, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de ésta última, razón que lleva al rechazo del recurso deducido respecto de aquel. Cuarto: Que, respecto de Niuska Licette Cancines, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio respecto de aquella, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CHANG WANG, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NIUSKA LICETTE CANCINES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4560-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de CHANG WANG y NIUSKA LICETTE CANCINES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, a

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