JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ NILDREN RIVERO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, en lo fundamental, lo debatido en la presente causa dice relación con la legalidad de la actuación del personal policial al realizar la diligencia de entrada y registro al domicilio de la imputada, y en particular, se trata de determinar si los funcionarios policiales a cargo del procedimiento pudieron observar desde la vía pública la droga que mantenía en su poder la imputada. 2.- Que, al respecto, el funcionario policial aprehensor Bozo, realizó dos declaraciones, última de las cuales aclara que al tiempo de visualizar la droga se encontraban de infantería, cuestión que no había sido precisada en su primera declaración, sin perjuicio de lo cual, en lo esencial, todas las declaraciones policiales estuvieron contestes en que la puerta del inmueble de la imputada se encontraba entre abierta (tema no discutido por la defensa) y que en determinada posición o ángulo se podía observar la droga y dinero que se hallaba sobre una mesa, desde la vía pública. En este sentido, la segunda declaración del carabinero Bozo sólo debe entenderse como una complementación de la anterior, por cuanto es lógico que los policías llegasen al lugar en el vehículo policial y que luego descendieran del mismo para proceder a los controles de identidad preventivos que debían realizar. 3.- Que, en este contexto, agregan los funcionarios policiales, que ingresaron al inmueble e incautaron paste base y clorhidrato de cocaína, además de dinero, tema que en esta instancia, tampoco se encuentra controvertido por la defensa. 4.- Que, en este orden de ideas, resulta lógica y creíble la versión de los funcionarios policiales, en cuanto pudieron visualizar la droga desde el exterior del inmueble, pues de lo contrario, no tenía ningún sentido haber practicado el ingreso a dicho específico domicilio, si es que no hubiesen tenido una razón para hacerlo, lo que se corrobora, además, con el hecho que, como se indicó, efectivamente en el mismo se hallaba la droga incautada y previamente visu

Fundamentos

fundamentos y decisión del tribunal a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1056-2025-Penal

Fallo

se declara que la misma se ajustó a derecho. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente la contradicción inicial que se advierte en las declaraciones prestadas por el funcionario Bozo, en cuanto señaló en primer lugar que se trasladaba en el vehículo institucional, para señalar en una segunda declaración que se trasladaba de infantería. Enseguida, cabe señalar que, de acuerdo a las fotografías exhibidas en estrados, tomadas por los propios policías, se observa que el domicilio cuenta con una reja perimetral cerrada que impide ver hacia su interior, advirtiéndose igualmente la manera en que se encontraba la puerta de dicha reja, esto es, entreabierta, lo que a juicio de este disidente no permiten observar el contenido de lo que se encuentra sobre la mesa a la que se alude, sin abrir la misma, para lo cual debían obtener la autorización judicial correspondiente. Por estas razones se coincide con los fundamentos y decisión del tribunal a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1056-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en lo fundamental, lo debatido en la presente causa dice relación con la legalidad de la actuación del personal policial al realizar la diligencia de entrada y registro al domicilio de la imputada, y en particular, se trata de determinar si los funcionarios policiales a cargo del procedimiento pudieron observar des

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