MP C/ JOSELINE ALEJANDRA SOLEDAD RIOS HERNANDEZ
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que con aquellos referidos por el Ministerio Público se cumplen con los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, se encuentra justificada la existencia del delito formalizado y presunciones fundadas de la participación que se le ha atribuido a los imputados. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, tal como lo sostuvo el ente persecutor en estrados, concurren varios de los parámetros que el aludido artículo ha señalado y que convierte la medida cautelar de prisión preventiva en debate en una cautelar idónea y necesaria y proporcional a los hechos que se investigan: Su gravedad, las circunstancias de comisión, y de actuar en grupo, la gravedad de la pena asignada al delito de que se trata, el carecer ambos imputados de irreprochable conducta anterior y lo poco probable que resulta que en caso de ser condenados, puedan acceder a alguna pena sustitutiva de la ley 18.216. Por todo lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 36 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados CRISTOPHER ALEXIS RIVERA PERALTA y JOSELINE ALEJANDRA SOLEDAD RÍOS HERNÁNDEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1272-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que con aquellos referidos por el Ministerio Público se cumplen con los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Pe
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