2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes aportados a la presente causa permiten colegir, con el estándar que impone la medida que se solicita, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el que se satisface atendido la existencia de procesos judiciales de cobro seguidos en contra de la demandada, antecedentes todos que resultan suficientes para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita. En cuanto a la cuantía por la cual se decretará la medida, teniendo en cuenta lo señalado por la propia demandante en su libelo y lo pedido en este, aquella será solo por el monto equivalente a dos remuneraciones, esto es, $1.914.884,

Fundamentos

considerando para ello la suma indicada por dicho concepto, en la demanda. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar

Fallo

se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de estados de pago y/o anticipos que la Junta de Auxilio Escolar y Becas deba realizar a la demandada Sociedad de Servicios de Alimentación S.A., hasta por la suma de $1.914.884.- (un millón novecientos catorce mil ochocientos ochenta y cuatro pesos); b) Ofíciese a Junta de Auxilio Escolar y Becas para que informe al tribunal a quo si existen estados de pago y/o anticipos pendientes y, en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma total indicada en el literal anterior. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Daniel Calvo Flores, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de los fundamentos expuestos por el tribunal de primera instancia. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3108-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes aportados a la presente causa permiten colegir, con el estándar que impone la medida que se solicita, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el q

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