SIN INFORMACION

FRANKEL ST VRY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Frankel St Vry, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.969.601-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24553153, de 4 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que el 13 de julio de 2022 solicitó residencia definitiva, encontrándose irregular desde el vencimiento de su permiso anterior el 26 de mayo de 2021. Señala que al momento de presentar su solicitud contaba con visa temporaria vigente, lo que le proporcionaba permiso para residir legalmente mientras tramitaba su regularización. Argumenta que el objetivo del amparado es continuar desarrollándose profesional, personal y familiarmente en Chile, donde actualmente conforma su hogar junto a su hija Mitrenne Sainvry mayor de edad, quien tiene residencia definitiva en el país. Indica que, mediante comunicación electrónica de 22 de febrero de 2024, se le notificó la causal de previo rechazo, otorgándole 10 días hábiles para presentar documentación. Respecto al pago de la multa, señala que éste se realizó, pero se extravió el comprobante, siendo este el único impedimento subsanado posteriormente. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada, arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales a la libertad personal y al debido proceso. Alega que ha cumplido con los requisitos legales exigidos y que la autoridad aplicó normas de manera incorrecta y antojadiza, desentendiéndose del sistema normativo donde la Constitución asegura a todas las personas el debido proceso. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°24553153, se revierta la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono del p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24553153, de 4 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que el amparado lleva más de tres años en el país desde que solicitó su residencia definitiva y ha demostrado intención de cumplir con la normativa migratoria, habiendo tenido previamente residencia temporal que le permitió obtener RUT, lo que evidencia su voluntad de regularizar su situación migratoria en el país. Asimismo, se debe considerar que el amparado ha conformado su núcleo familiar en Chile, donde reside junto a su hija Mitrenne Sainvry, quien posee residencia definitiva, lo que constituye un arraigo familiar que merece consideración especial conforme al principio de unidad familiar consagrado en el artículo 5° de la Ley N°21.325. Además, el amparado migró desde Haití, país que atraviesa una crisis político-social-económica y de seguridad generalizada y de conocimiento público, buscando mejorar sus condiciones de vida, lo que constituye una situación que merece consideración especial por parte de la autoridad administrativa. Tercero: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionadas, considerando que la autoridad no otorgó un plazo razonable ni mecanismos efectivos para que el amparado pudiera cumplir efectivamente con el requisito del pago de la multa, constituyendo una obligación de difícil cumplimiento en el breve término otorgado. La desproporcionalidad se evidencia en que la autoridad aplicó la sanción más gravosa que considera la ley sin considerar alternativas menos perjudicial, como el otorgamiento de un plazo adecuado y mayor flexibilidad para regularizar la situación, máxime cuando el amparado alega haber realizado el pago y extraviado el comprobante, circunstancia que no fue verificada ni investigada por la autoridad recurrida. Cuarto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325, lo que importa una restricción desproporcionada a su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325 (Decreto Supremo N°296), la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación, agravand

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Frankel St Vry, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24553153 de 4 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el expediente administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a noventa días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, para realizar el cálculo de la sanción y pagar la multa impuesta por residencia irregular, habilitando la plataforma electrónica correspondiente, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3252-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Frankel St Vry, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.969.601-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24553153, de 4 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso s

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