/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Gustavo Andrés Riveros Villanueva, defensor penal público, en representación de don Jorge Armando Oyarzún Nieto, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra la resolución de 22 de septiembre de 2025, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se permitió que el Ministerio Público reformalizara – a juicio de la defensa – a su representado. Expuso que el 23 de noviembre de 2024 se celebró audiencia de control de detención ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, en causa RIT 369-2024, RUC: 2401438314-6, ampliándose la detención del amparado hasta el 26 de noviembre de 2024, fecha en la que fue formalizado por los siguientes hechos: “En días y horas de difícil determinación ocurridos a lo menos desde el año 2020 hasta el día 21 de noviembre del año 2024, en el domicilio ubicado en calle San Martin Interior Comuna de Los Muermos, el imputado legalmente casado con la madre de la víctima y aprovechando las veces que se encontró solo con la víctima de iniciales E.A.O.C nacida el 23 de agosto del año 2007, y entre sus 13 y hasta los 17 años de esta le realizó actos de relevancia y significación sexual consistente en tocarle los pechos y la vagina así como las nalgas de la víctima por encima y por debajo de la ropa, lamerle el cuerpo y la vagina a la víctima y accederla carnalmente con su pene por vía anal, vaginal y bucal, en forma reiterada sin que la víctima haya podido resistir el actuar del imputado por mantenerla amenazada. Los hechos precedentemente descritos configuran a juicio del Ministerio Publico un delito de Abuso Sexual a persona menor de catorce años en carácter de reiterado ilícito previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal en relación con el artículo 366 ter del Código Penal; un delito de violación a persona menor de 14 años ilícito previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, ilícito también que se c
Fundamentos
fundamentos que el anterior. En cuanto al derecho, alegó que la actuación realizada por el Ministerio Público el 22 de septiembre de 2025 no constituye una formalización de la investigación, sino una reformalización, por cuanto la comunicación primigenia de la investigación, ya se había materializado el 26 de noviembre del 2024, no pudiendo existir a su juicio dos formalizaciones en una misma causa. En segundo lugar, sostuvo que la conducta desplegada por el persecutor y avalada por la juez de garantía atenta contra el derecho de defensa, ya que ocultó un delito respecto del cual no se tenía conocimiento previo alguno – abuso sexual de mayor de 14 años - a diferencia de los sostenido por el representante del Ministerio Público en la audiencia. En este sentido, señaló que la reformalización encuentra límites en la imposibilidad de exceder el núcleo fáctico esencial de la primigenia formalización y que la modificación, complementación o precisión de los hechos no pueda extenderse a hechos o circunstancias no contenidas en dicha formalización original, límites que a juicio de la defensa fueron transgredidos en la audiencia referida. Al efecto, citó
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso de 17 de octubre de 2024 dictado en causa Rol 1.846-2024, el cuál fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 54.745-2024, siguiendo el criterio sostenido en fallo de 26 de mayo de 2023 dictado en causa Rol N°87.799. Agregó que el mismo razonamiento se encuentra plasmado en sentencias de 13 de marzo (Rol N°9.110-2024), de 28 de mayo de 2024 (Rol N°16.684-2024) del máximo tribunal y en causas Roles N°29.847-2025, N°18.114-2025 y N°14.376-2025. Por otro lado, argumentó que tampoco se satisface en la especie con la oportunidad en que se realizó la renormalización de su representado, en tanto el artículo 229 bis del Código Penal establece como límite “hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de la investigación”. Así, concluyó que la solicitud del Ministerio Púbico resulta extemporánea, en tanto los plazos de investigación se encontraban vencidos al momento en que el Ministerio Público solicitó las audiencias de formalización respectivas. Finalmente, estimó que no corresponde que sea el imputado quien deba asumir la carga de una investigación de larga data, que ha resultado a lo menos inexacta y que no se condice con el grado de diligencia que debería exigirse al ente persecutor a la hora de llevar adelante una investigación determinada. En ese sentido, sostuvo que permitir la reformalización lleva a consentir investigaciones defectuosas y destacó que no cuenta con recurso ordinario en mat
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Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Gustavo Andrés Riveros Villanueva, defensor penal público, en representación de don Jorge Armando Oyarzún Nieto, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra la resolución de 22 de septiembre de 2025, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio d
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