DÍAZ/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Sergio Díaz Bravo, abogado, en representación de don Romualdo Ademar Carriel Rodríguez, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 52 del Complejo Penitenciario Alto Bonito y que le restan aproximadamente tres meses para recuperar su libertad. En ese contexto, indicó que Gendarmería mantiene un protocolo que establece el traslado de internos que están próximos a obtener su libertad a un módulo de tránsito, N°89, un par de meses antes de su egreso. Señaló que dicho protocolo tiene por finalidad resguardar la integridad física de los internos, pero que en el caso de su representado, aquél módulo resulta más peligroso, en tanto mantiene problemas con personas que en encuentran privados de libertad en aquél, en circunstancias que se siente seguro en su actual ubicación. En cuanto al derecho, sostuvo que la ejecución de dicho traslado implica una amenaza e ilegal y arbitraria a su seguridad individual, destacando que el Estado y sus órganos se encuentran en posición de garante respecto a la vida e integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción y se ordene a Gendarmería dejar sin efecto la decisión de trasladar al amparado al módulo 89, o a cualquier otro módulo, y ordenar que permanezca en el módulo 52 del Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt hasta la fecha de su libertad. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 8, evacuó informe don césar Aguilar Silva, abogado de la Dirección Regional de Los Lagos de Gendarmería, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alegó que los antecedentes del recurso y su petitorio resultan ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción constitucional de amparo. En segundo lugar, indicó que a la fecha no existe acto administrativo alguno que haya resuelto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de la acción sostenida por el recurrente se traduce en el potencial traslado del amparado de módulo dentro del Centro Penitenciario Alto Bonito, a propósito de encontrarse próximo a cumplir su condena. Tercero: Que, por su parte, Gendarmería de Chile informó que no existe acto administrativo alguno que haya dispuesto el cambio de módulo del amparado y que el mismo se encuentra recluido en el módulo 52 del centro penitenciario, de acuerdo a la ficha de clasificación acompañada. Cuarto: Que, conforme al mérito de lo informado por la recurrida y la ficha de clasificación del amparado, es posible concluir que éste se encuentra privado de libertad en el módulo N°52 del Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, sin que se haya dispuesto su traslado de módulo a propósito del cumplimiento de su pena y consecuente libertad, por lo que no se visualiza una amenaza para su derecho a la seguridad individual. Quinto: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que las decisiones de Gendarmería de Chile, respecto de los traslados y ubicaciones que efectúen de las personas bajo su custodia dentro de cada recinto penal, responde a las facultades entregadas por la ley para ello, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Ley 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, los reglamentos respectivos y criterios técnicos elaborados por la recurrida para ello. En este sentido, la determinación del módulo en específico donde el amparado deba cumplir la pena impuesta en su contra queda radicado en la autoridad administrativa de acuerdo con las normas indicadas, decisión que se adopta en base a las competencias y criterios técnicos que se aprecien en el caso en concreto. Sexto: Por lo anterior, no existiendo una conculcación de las garantías señaladas por el recurrente en su acción, se rechazará la presente acción en los términos a indicarse en lo resolutivo de este fallo, sin perjuicio de la obligación de la recurrida de velar por la custodia y seguridad del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA, la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Sergio Díaz Bravo, abogado, en representación de don Romualdo Ademar Carriel Rodríguez, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la obligación de la recurrida de velar por la custodia y seguridad del amparado. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°305-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Sergio Díaz Bravo, abogado, en representación de don Romualdo Ademar Carriel Rodríguez, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 52 del Complejo Penitenciario Alto Bonito y que le restan aproximadament
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica