JUAN VILLALOBOS VILLALOBOS CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DESESTIMADA)
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Villalobos Villalobos, soldador calificado, cédula nacional de identidad N°9.244.420-1, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-k, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-95220-2024, de 17 de junio de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas números 92782812-9, 95031890-2 y 96689158-0, solicitando el pago de las mismas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme lo ordenado en estos antecedentes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, en el hecho que desde el mes de octubre de 2023 hasta la fecha de interposición del presente arbitrio constitucional, no le han sido pagadas las licencias médicas individualizadas precedentemente extendidas por 35, 30 y 15 días, respectivamente. Ello a pesar, de haber entregado abundante documentación médica donde se explicaría el motivo de su reposo, cual sería, operación de hernia lumbar L5 S1, con fecha 13 de diciembre de 2022, siendo diagnosticado de compresiones de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales, con un periodo de reposo de 4 meses y tratamiento kinésico, presentando dolores muy fuertes, producto de lo cual el Dr. le habría practicado una resonancia magnética con contraste con fecha 06 de abril de 2023, donde se determinó con carácter de recidiva, razón por la cual el doctor lo prepara para una segunda operación, y que por ser diabético, le prescribe un tratamiento para la glucosa y de esa manera mantenerse en rangos normales. Acto seguido, se refiere al resultado de otra resonancia magnética, de fecha 13 de octubre de 2023, donde se aprecia una mejoría de la hernia discal, cuyo remanente contacta tangencialmente la raíz S1, razón por la cual el doctor habría tomado la decisión de no operar, principalmente por el hecho de ser diabético y los riesgos que ello conlleva, prescribiéndole un tratamiento kinésico, cuyo informe habría consignado y explicado, que el recurrente habría quedado con secuelas en su pierna izquierda junto con un adormecimiento de píes, planta y talón. Que, su doctor le habría comunicado al empleador la situación médica que padecía para efectos de que lo reubicaran, en circunstancias que no estaba apto para el trabajo, razón que llevó a solicitar sus vacaciones, retornando el día 29 de mayo del año en curso, trabajando una semana, sufriendo fuertes dolores lumbares y en su pierna izquierda. Situación que finalmente lo llevó a ser desvinculado. Refiere que actualmente no puede trabajar, y que su condición de salud hace que las empresas tampoco lo quieran contratar, puesto que trabaja cinco días continuos y luego sufre fuertes dolores lumbares y cervicales. Finaliza señalado que producto de no tener trabajo, no tiene seguro para atender sus patologías, y se encuentra buscando un neurocirujano que lo pueda atender por el Hospital para continuar su estudio de columna, poder entrar a lista de espera, y ser operado en caso de ser necesario. SEGUNDO: Informó doña María Godoy Agüero, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Región de Antofagasta, al tenor del recurso deducido en autos. Al efecto, señala que previa revisión del sistema informático de tramitación de licencias médicas de Fonasa, se evidenció que las licencias pronunciadas y que dan origen a la interposición del presente recurso fueron resueltas por COMPIN Metropolitano, correspondiendo a un área fuera de su jurisdicción, pues hac
Fallo
en mérito de lo expuesto por las partes del presente recurso y, sin perjuicio del confuso relato por parte del actor para fundar su arbitrio constitucional, se logra advertir, que lo pretendido consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-95220-2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 17 de junio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 92872812-0, 95031890-2 y 96689158-0, a fin de que se ordene el pago del respectivo subsidio. DÉCIMO: Que, para resolver la presente controversia, debe tenerse presente que otorgamiento de licencia médica está regulado por el Decreto Fuerza de Ley N°3 de 1981 del Ministerio de Salud, que “fija Normas para el Otorgamiento de Prestaciones y Beneficios de Salud, por Instituciones de Salud Previsional”; por el Decreto Supremo N°3 del mismo Ministerio que “aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud”. En este último, se define licencia médica como: “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", qu
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Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Juan Villalobos Villalobos, soldador calificado, cédula nacional de identidad N°9.244.420-1, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-k, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-95220-2024, de 17 de junio de 2024, confirmó
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