PENA GONZALEZ ALEJANDRO ESTEBAN/MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fernando Alliende Crichton, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Alejandro Esteban Peña González, 36 años, Rol Único Nacional N°16.813.689-7, quien actualmente cumple condena bajo beneficio de libertad condicional, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por no haberle concedido el beneficio de reducción de condena al amparado mediante Decreto Exento N°2935, de 3 de septiembre de 2025, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado fue condenado por sentencia de 8 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en causa RIT 115-2019, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, por hechos ocurridos entre los años 2014 y 2017. Señala que el cumplimiento de la pena se inició el 1 de julio de 2021, con fecha original de cumplimiento para el día 2 de julio de 2026, pena que por su buena conducta se fue rebajando en 10 meses, que fueron desconocidos por la Comisión de Reducción de Condena, pero en causa Rol Amparo-2751-2025, la Corte Suprema ordenó reconocerlos. Alega que, mediante Decreto Exento N°2935, de 3 de septiembre de 2025, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de la rebaja, arguyendo que, el 9 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo de manera ilegal que pueda recuperar su libertad, además de infringir lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el decreto exento que se imp
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de la presente acción constitucional de amparo, se persigue que el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos conceda el beneficio de reducción de condena al amparado, ante el rechazo realizado mediante Decreto Exento N°2935, de 3 de septiembre de 2025, por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar del Ministerio es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que el actor fue condenado a la pena de 5 años y 1 por su responsabilidad como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años en grado de reiterado, por hechos ocurridos entre los años 2014 y 2017. El amparado fue condenado por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, el 8 de febrero de 2020, la que se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de pena original para el 2 de julio de 2026, y cuenta con 10 meses de reducción por muy buena conducta. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la indemnidad sexual, constituyen una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, para resolver el asunto, se debe tener presente que no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, el que “(…) debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales” [Horvitz, María Inés (2018). Polít. criminal Vol. 13, Nº26 (diciembre 2018) Art. 7, pp. 914]. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes a la fecha en que se cometieron los ilícitos, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, raz
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 19 N°3 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Esteban Peña González, Rol Único Nacional N°16.813.689-7, y se deja sin efecto el Decreto Exento N°2935, de 3 de septiembre de 2025, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo la autoridad recurrida dictar inmediatamente un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de reducción de condena solicitado. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones, estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la situación planteada en estos autos, ya fue resuelta por la Excelentísima Corte Suprema en el Rol N°2751-2025, reconociendo el mismo periodo de tiempo que ahora ha sido rechazado por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, estimando que dicho organismo debió atenerse a esa decisión del máximo tribunal, aun cuando en dicha oportunidad se haya recurrido contra la Comisión de Reducción de Condena de Valparaíso, pues no puede desconocerse el efecto que generó dicha sentencia en la pena que cumple el amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-3290-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Fernando Alliende Crichton, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Alejandro Esteban Peña González, 36 años, Rol Único Nacional N°16.813.689-7, quien actualmente cumple condena bajo beneficio de libertad condicional, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos H
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