IBÁÑEZ CHURAIRA ERIC ANTONY/SERVICIO NACIOINAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Eric Antony Ibáñez Churaira, de nacionalidad peruana, portador del pasaporte N°118626890, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa. El recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2500100144085, de 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y dispuso su abandono del país. Expone la recurrente que el amparado ha dado cumplimiento cabal a todos los requisitos establecidos en la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería y en su reglamento, ingresando la solicitud dentro de los plazos legales, acompañando la documentación exigida y colaborando en cada etapa del proceso administrativo. Señala que no existe antecedente alguno que permita sostener un incumplimiento a la normativa migratoria vigente. Hace presente que el amparado no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, lo que demostraría una conducta intachable, su apego al ordenamiento jurídico y su voluntad de integrarse de manera regular y responsable en la sociedad chilena. Indica que el amparado se encuentra cursando cuarto año de estudios universitarios en una institución de educación superior en Chile, circunstancia que exige contar con cédula de identidad vigente, requisito indispensable que se ha visto negado como consecuencia de la resolución impugnada. Señala que la medida dispuesta interrumpe injustificadamente su trayectoria académica, vulnerando su derecho a la educación y a su legítimo proyecto de vida. Finalmente, sostiene que la decisión administrativa impugnada afecta directamente los derechos fundamentales del amparado, en particular la igualdad ante la ley, la educación y el debido proceso. Agrega que la imposición de abandono
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo en resguardo de la libertad personal y la seguridad individual, procedente frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen dichas garantías. A su vez, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo regula su procedimiento. Segundo: Que, la parte recurrente expone que el amparado, don Eric Antony Ibáñez Churaira, ingresó su solicitud de residencia temporal el 7 de julio de 2023, acompañando la documentación requerida, acreditando contrato de trabajo de 1 de agosto de 2021 y encontrándose actualmente cursando cuarto año de la carrera de Técnico en Marketing Digital, lo que da cuenta de un arraigo laboral, social y académico relevante en el país. Señala, además, que no registra antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. Alega que la Resolución Exenta N° 2500100144085, de 22 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, vulnera sus derechos fundamentales al desconocer tales circunstancias. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, sostuvo que la solicitud del amparado fue rechazada en atención a que no acompañó comprobante de pago de la multa correspondiente a la infracción del artículo 109 de la Ley N° 21.325, esto es, desarrollar actividades remuneradas sin autorización, causal prevista en el artículo 88 N° 1 del mismo cuerpo legal. Agregó que se cumplió con el procedimiento de previo rechazo, otorgándose la oportunidad de efectuar sus descargos, de manera que la orden de abandono constituye una consecuencia legal obligatoria del rechazo del permiso. Cuarto: Que, si bien consta que el amparado incurrió en infracción administrativa por desarrollar actividades remuneradas sin autorización y no acreditó el pago de la multa correspondiente, lo cierto es que en la especie concurren antecedentes que acreditan su arraigo en el país de larga data, tales como contrato de trabajo vigente desde el año 2021 y estudios superiores en curso, además de carecer de antecedentes penales, lo que hace desproporcionada la medida de rechazo y abandono sin otorgar oportunidad suficiente para subsanar la falta, tornándola ilegal. A mayor abundamiento, el amparado acompaña un certificado de estudios, correspondiente a un niño de cortos años, cuyo apellido coincide con él de la persona extranjera, razón por la cual resulta necesarios realizar las diligencias pertinentes para determinar el vinculo que une al amparado con el niño.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta por don Eric Antony Ibáñez Churaira en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100144085, de 22 de septiembre de 2025, disponiéndose que el Servicio reabra el procedimiento administrativo y otorgue al amparado un plazo no inferior a sesenta días para acreditar el pago de la multa prevista en el artículo 109 de la Ley N°21.325, le requiera los antecedentes documentales necesarios para los efectos ya señalados, y evalúe nuevamente su solicitud de residencia temporal. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3248-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Eric Antony Ibáñez Churaira, de nacionalidad peruana, portador del pasaporte N°118626890, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migraciones, repr
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