2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNANDEZ/SERVICIOS DNA HUMAN CAPITAL SPA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6411-2022, caratulados “Fernández con Servicios DNA Human Capital SPA”, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando justificado el autodespido del actor, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio con recargo del 50%, remanente pendiente por concepto de feriado legal y proporcional, y de la comisión variable correspondiente al segundo trimestre, más reajustes e intereses, rechazando la demanda en lo demás. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada, invoca las siguientes causales, una en subsidio de la otra: la que previene el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de ley; la establecida en la letra b) del aludido artículo 478 y, finalmente, la contemplada el literal c) del mismo precepto. Solicita que se invalide la sentencia definitiva recurrida y, acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, en la que finalmente se rechace la demanda deducida, con costas. A su turno, la demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en audiencia de fecha 26 de junio de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada PRIMERO: Que el primer motivo de nulidad planteado por la recurrente, corresponde al previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, concretamente, por omisión del análisis de toda la prueba rendida. Fundando el motivo principal de nulidad explica que de los 3 supuestos incumplimientos que le fueron imputados en la carta de auto despido del trabajador, solo se dio por acreditado el supuesto no pago de una comisión trimestral que tenía derecho el demandante. Añade que el sentenciador tuvo por probada la falta de pago del bono de reemplazo mediante un correo electrónico emitido por Mauricio Montenegro el 14 de julio de 2022, donde se indicaba que la comisión del actor era del 100%, considerando erróneamente que “el empleador a través de sus agentes” le habría informado del cumplimiento de sus metas y que a su vez esta situación estaría respaldada por las comunicaciones entre el demandante y don Luca Canevaro. Alega que del considerando noveno del

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada, invoca las siguientes causales, una en subsidio de la otra: la que previene el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de ley; la establecida en la letra b) del aludido artículo 478 y, finalmente, la contemplada el literal c) del mismo precepto. Solicita que se invalide la sentencia definitiva recurrida y, acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, en la que finalmente se rechace la demanda deducida, con costas. A su turno, la demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en audiencia de fecha 26 de junio de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada PRIMERO: Que el primer motivo de nulidad planteado por la recurrente, corresponde al previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, concretamente, por omisión del análisis de toda la prueba rendida. Fundando el motivo principal de nulidad explica que de los 3 supuestos incumplimientos que le fueron imputados en la carta de auto despido del trabajador, solo

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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6411-2022, caratulados “Fernández con Servicios DNA Human Capital SPA”, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando justificado el autodespido del actor, y condenando a l

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