SIN INFORMACION

CASTRO LUCENA MAGDALIA JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.675.032-4, en representación de doña Magdalia Josefina Castro Lucena, cédula nacional de identidad N° 27.806.384-4, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública – Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° 2500100141100, de 16 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país. Expone que, con fecha 18 de mayo de 2023, presentó formalmente su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente. Precisa que la tramitación fue realizada conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y en el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que cuenta con contrato de trabajo vigente, lo que acredita su integración laboral y social, garantizando medios lícitos y estables de subsistencia en el país. Asimismo, acompañó su certificado de antecedentes penales emitido en su país de origen, debidamente apostillado, cumpliendo así con lo exigido en el artículo 40 de la Ley N° 21.325. Agrega que se encuentra estudiando de manera regular en territorio nacional, lo que demuestra arraigo, voluntad de superación personal y aporte al desarrollo del país. Alega que la decisión impugnada desconoce el principio de proporcionalidad y el derecho a la igualdad ante la ley, pues impone la sanción más gravosa —rechazo de la residencia definitiva, orden de abandono y prohibición de ingreso— pese a haber cumplido con las obligaciones legales y mantener conducta intach

Fundamentos

considerando que es de público conocimiento las dificultades que enfrentan actualmente los nacionales venezolanos para obtener la apostilla de documentos, circunstancia que obliga a la autoridad a ejercer sus atribuciones bajo el principio de proporcionalidad. Quinto: Que, en tales condiciones, la Resolución Exenta N° 2500100141100, de 16 de septiembre de 2025, aparece desproporcionada, desde que impone la medida más gravosa, consistente en el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono del país, sin ponderar debidamente el arraigo laboral acreditado por la amparada, ni las dificultades públicas y notorias que enfrentan los nacionales venezolanos para obtener la apostilla de documentos. Tal proceder, configura un acto ilegal que amenaza la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, la acción de amparo interpuesta por doña Magdalia Josefina Castro Lucena en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100141100, de 16 de septiembre de 2025, ordenando al Servicio que reabra el procedimiento administrativo y otorgue un plazo de sesenta días para incorporar los documentos exigidos, al término de lo cual deberá evaluar nuevamente la solicitud de residencia definitiva de la amparada, considerando los antecedentes acompañados en autos. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3243-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.675.032-4, en representación de doña Magdalia Josefina Castro Lucena, cédula nacional de identidad N° 27.806.384-4, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica