SIN INFORMACION

MOLINA GUTIERREZ MAXIMO ALBERTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad N° 25.899.707-7, ambos abogados, en representación de don Máximo Alberto Molina Gutiérrez, de nacionalidad peruana, RUT N° 24.853.978-K, domiciliado en Limache N° 1724, comuna de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Refiere que el recurso se funda en la Resolución Exenta N° 25390408, de 21 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del país en el plazo de cinco días y se decretó prohibición de ingreso por diez años, lo que califica de ilegal y arbitrario por constituir una amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile como turista, obtuvo posteriormente visa de residencia temporaria y, vencida ésta, con fecha 25 de abril de 2022 solicitó residencia definitiva (Comprobante N° 44810711). Sin embargo, Migraciones rechazó la solicitud fundada en que registraría antecedentes negativos por un proceso judicial en su contra por abuso sexual con contacto de menor de 14 años. Hace presente que dicha causa RIT N° 1817-2021, RUC N° 1700812198-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, fue objeto de suspensión condicional del procedimiento, cumplidas las condiciones impuestas, y que con fecha 29 de abril de 2024 se decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo, de modo que el amparado no registra condenas. Acompaña certificados de antecedentes de Chile y del Perú, ambos sin anotaciones. Señala además que el amparado mantiene contrato de trabajo vigente como albañi

Fundamentos

motivos invocados. Expone que, cumplido el plazo, se dictó la Resolución Exenta N° 25390408 de 21 de julio de 2025, por la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada, disponiéndose el abandono del país dentro de cinco días y una prohibición de ingreso por 10 años, fundado en sus antecedentes penales negativos. Hace presente que al recurrente se le reservaron los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880 y en el artículo 139 de la Ley N° 21.325, sin que conste en los registros de este Servicio que los hubiere interpuesto. En cuanto al derecho, cita el artículo 88 de la Ley N° 21.325, que establece causales de rechazo de residencia, y el artículo 32 N° 5 del mismo cuerpo legal, que prohíbe el ingreso al país a extranjeros condenados en Chile por determinados delitos. Añade que la orden de abandono se ajusta al artículo 91 de la Ley N° 21.325, que obliga a la autoridad a fijar un plazo no inferior a cinco días para que el extranjero abandone el territorio en caso de rechazo de residencia. Respecto de la prohibición de ingreso, sostiene que se dictó conforme a los artículos 136 y 33 N° 1 de la Ley N° 21.325, que facultan disponerla hasta por diez años cuando existan condenas por simples delitos. Finalmente, plantea que la vía idónea para impugnar lo resuelto era el recurso administrativo previsto en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 21.325, cuya interposición suspende los efectos del acto, y no la acción de amparo. Afirma que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible al Servicio, toda vez que la resolución impugnada se dictó en estricto apego a derecho, por lo que solicita se rechace la acción en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la parte recurrente refiere que el amparado ingresó legalmente al país, solicitó residencia definitiva el 25 de abril de 2022, y que la solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25390408 de 21 de julio de 2025, por supuestos antecedentes penales negativos. Señala que la causa RIT N° 1817-2021 del Juzgado de Garantía de Colina terminó con sobreseimiento definitivo, de modo que no registra condenas. Agrega que el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente, certificados previsionales, certificado de antecedentes de Chile y de Perú, sin anotaciones, y que tiene vínculo familiar con titular de residencia definitiva, por lo que la orden de abandono y la prohibición de ingreso por diez años resultan desproporcionadas e ilegales,

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta por don Máximo Alberto Molina Gutiérrez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25390408, de 21 de julio de 2025, ordenándose a dicho Servicio reabrir el procedimiento administrativo y evaluar nuevamente los antecedentes del amparado conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3238-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad N° 25.899.707-7, ambos abogados, en representación de don Máximo Alberto Molina Gutiérrez, de nacionalidad peruana, RUT N° 24.853.978-K, domiciliado en Limache N° 1724, comu

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