CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MARYAN YISEL PEREZ CLAVIJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Maryan Yisel Pérez Clavijo, por sí, con domicilio en Gabriela Mistral Nº113, Calbuco, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por las actuaciones ilegales y arbitrarias consistente en la expulsión del territorio nacional y en mérito de los argumentos que expone.  Indica que, emigró de Colombia por

Fundamentos

motivos de seguridad, sosteniendo que Chile es un lugar que permite el desarrollo para su familia, compuesta por sus dos hijas y su marido, quienes se encuentran estudiando en el colegio Estrella de Belén de Calbuco y con trabajo de barbero, respectivamente, ello a pesar de su entrada de forma irregular, habiéndose autodenunciado en el año 2022. Afirma que no tiene antecedentes penales en su país de origen y que desde su entrada a Chile ejerció labores de cuidado, siendo notificada de una orden de expulsión en su contra, lo cual atenta contra la estabilidad familiar.  Solicita en definitiva que se deje sin efecto la medida de expulsión vigente en su contra. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo, concediéndose, además, orden de no innovar, suspendiéndose los efectos de la Resolución Exenta Nº25296461 de fecha 26 de mayo de 2025, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 8, consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Señala que la amparada no registra ingreso al país por paso habilitado, siendo denunciada aquella el 25 de abril de 2024 por la Policía de Investigaciones por aquella circunstancia mediante informe policial Nº294. Luego, con fecha 24 de marzo de 2025, la recurrida envió a la actora, mediante carta certificada a la dirección de San Andrés 212, Calbuco, el Oficio Ordinario Nº71826097 mediante el cual se dispone de un plazo de 10 días hábiles para que aquella efectúe sus descargos respecto de la causal de expulsión en cuestión, debiendo acompañar todos los antecedentes que estime pertinente y que acrediten vínculos familiares en Chile, certificados de matrimonio o de unión civil, de sustento económico y cualquier otro relevante, indicándose en dicha comunicación la forma de ingreso a la plataforma de trámites digitales.  Sin embargo, con fecha 26 de mayo de 2025, no se registran antecedentes que hubieran sido presentados por la actora al respecto, notificándose en aquella fecha la Resolución Exenta Nº25296461 que ordena su expulsión del país, al no constar solicitud de residencia temporal que hubiere sido solicitada desde fuera del país, no encontrándose tampoco en hipótesis especiales por razones humanitarias ni solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado. Agrega que en la actualidad, no existen mecanismos legales para regularizar la situación migratoria de extranjeros que hubieren ingreso por paso no habilitado, indicando que la abstención en la dictación de la orden de expulsión implica mantener aquella condición, disponiéndose, además, de una prohibición de ingreso al país en contra de la recurrente por el plazo de 5 años contados desde el abandono efectivo. Complementando lo anterior, indica que con fecha 11 de septiembre de 2025, la Policía de Investigaciones procedió a notificar a la recurrente en sus dependencias.  Afirma que, la medida en cuestión se adoptó en base al proceso sancionatorio contenido en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se acoge el recurso de amparo interpuesto por Maryan Yisel Pérez Clavijo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº25296461 de fecha 26 de mayo de 2025 y ordenándose a la autoridad administrativa proceder con una nueva evaluación de los antecedentes que presente la amparada en la forma y oportunidad que dicha autoridad establezca para estos efectos.  En mérito de lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos.  Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez.  Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 307-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Maryan Yisel Pérez Clavijo, por sí, con domicilio en Gabriela Mistral Nº113, Calbuco, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por las actuaciones ilegales y arbitrarias consistente en la expulsión del territorio nacional y en mérito de los ar

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