DE LA JARA/COMPIN - SEREMI DE SALUD
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 304-2025 Protección, la abogada doña Nivia Bahamonde Rivera, por doña Eliana Angélica de Lourdes de la Jara Toral, médica pediatra, dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Salud representado por la ministra Ximena Aguilera Sanhueza, por la exclusión de la recurrente, en calidad de médico especialista, de la asignación de estímulos por competencias profesionales establecida en el artículo 8 de la Ley N° 20.816 mediante la dictación del Decreto Exento N°61 de fecha 31 de diciembre de 2024 y publicado en el diario oficial con fecha 22 de febrero de 2025,, sin mediar explicación alguna y conforme a los hechos que expone en su presentación. Indicó que la recurrente trabaja como médica pediatra en el CESFAM de Puerto Montt desde el año 2002, habiendo cumplido funciones como médico contralor de la parte pediátrica y trabajando en la actualidad en atención directa de pacientes, teniendo a su cargo el control sano de los pacientes prematuros, crónicos de asma, pacientes con epilepsia que derivan del Hospital y pacientes infanto juveniles de salud mental y participando en todas las consultorías pediátricas, presentando a los pacientes que requieren ser evaluados por especialistas en la consultorías de broncopulmonar infantil, salud mental y neurología infantil. Señaló la importancia de la pediatría en el mejoramiento y fortalecimiento del modelo de salud familiar, la cual es una rama que se enfoca en el cuidado y tratamientos desde el nacimiento de una persona hasta los 19 años, estando directamente relacionada entre sus objetivos principales con el fortalecimiento y desarrollo de los derechos humanos de dicho grupo de personas. Sostuvo que la Ley N° 20.816 perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, la cual en su título VI establece la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por ley N°19.378, que en su artículo 8° establece y determina cie
Fundamentos
Considerando 7 del presente decreto. Afirmó que dicha actuación importa una distinción arbitraria e ilegal al efectuar una diferencia entre la especialidad de Medicina familiar y el resto de aquellas consideradas de relevancia para el modelo de salud familiar, sin motivación plausible, careciendo en definitiva de una motivación razonable, señalando jurisprudencia a dichos efectos. Alegó como garantías vulneradas la del artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que se acoja la presente acción, se declare que la recurrida ha obrado de forma ilegal y arbitraria con la dictación del Decreto Nº61 Exento de 2025 al excluir la especialidad de pediatría como beneficiaria de la asignación del estímulo por competencias profesionales, otorgándose a la recurrente la asignación del estímulo por competencias profesionales establecido en el artículo 8 de la Ley 20.816 para todo el período 2025, con costas. Al evacuar el informe de rigor, doña Yasmina Viera Bernal, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, alegó la improcedencia de esta acción al ser esta una de naturaleza cautelar, autónoma, excepcional y de urgencia respecto de derechos preexistentes e indubitados que sean evidentes u ostensibles, cuestión que en la especie no concurren. Continuó afirmando la inexistencia de actuar ilegal o arbitrario de su parte, dando cuenta que el artículo 8° de la Ley N°20.816 establece una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la Ley N°19.378. Dicha asignación corresponde al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, de acuerdo con el nivel y categoría que el profesional ostente dentro de su establecimiento, conforme a una carrera referencial lineal construida sobre la base del sueldo mínimo nacional para una jornada de 44 horas semanales, pudiendo acceder a la misma las especialidades de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría, entre otras que el Ministerio de Salud determine anualmente, considerando criterios sanitarios, presupuestarios y de distribución geográfica y supeditado a la disponibilidad presupuestaria. Refirió la forma en que el Ministerio de Salud elabora las especialidades que recibirán dicha asignación de forma anual conforme los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 149 de 2016 del Ministerio de Salud, afirmando que para los años 2022, 2023 y 2024, sólo se otorgó aquélla a los médicos de familia. Luego, para el año 2025, hubo una ampliación la asignación a otras especialidades reconocidas por Resolución Exenta N°758 de noviembre de 2022 como relevantes o de interés nacional para el fortalecimiento de la Atención Primaria de Salud, extendiéndola a Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia, y S
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Nivia Bahamonde Rivera en representación de doña Eliana Angélica de Lourdes de la Jara Toral en contra del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. Rol Protección N°304-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticinco Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 304-2025 Protección, la abogada doña Nivia Bahamonde Rivera, por doña Eliana Angélica de Lourdes de la Jara Toral, médica pediatra, dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Salud representado por la ministra Ximena Aguilera Sanhueza, por la exclusión de la recurrente, en calidad de médico es
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