JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ ALEXANDER ANTONIO GÓMEZ BARAHONA.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a los delitos materia de la formalización. En efecto, en lo que dice relación con la letra b) de la norma señalada –elemento cuestionado por la defensa– tal como expresa la resolución recurrida, la participación se encuentra acreditada con el parte policial que da cuenta del hecho de la detención de los imputados, así como también del acta de reconocimiento de especies, set fotográfico que da cuenta de los vehículos y especies recuperadas, y declaración de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, quienes señalan haber sido alertados de la comisión de un ilícito de robo en la que participó un furgón del que, al darle seguimiento sin perderlo de vista, descendieron los imputados, dándose a la fuga, siendo detenidos tras su persecución. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con lo razonado por el tribunal a quo en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza, gravedad y carácter de los ilícitos investigados, su multiplicidad, forma de comisión, la pena probable a imponer, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y que el imputado Gómez Barahona registra antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Alexander Antonio Gómez Barahona. Devuélvase vía interconexión N°3236-2025 Penal.

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San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3236-2025 Penal. RIT: 9836-2025 RUC: 2501362608-4 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/ALEXANDER ANTONIO GÓMEZ BARAHONA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Robo con violencia y otro Escritos proveídos en audi

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