DE LA JARA/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 302-2025 Protección, el abogado don Gabriel Nieto Muñoz abogado, por doña Andrea Paz Klein Martínez y Eliana Angélica de Lourdes de la Jara Toral, ambas médicas cirujanas, dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Salud representado por la ministra doña Ximena Aguilera Sanhueza, por la exclusión de las recurrentes, en calidad de médicos especialistas, de la asignación de estímulos por competencias profesionales establecida en el artículo 8 de la Ley N° 20.816, y por haber determinado para otro grupo de profesionales el pago parcial de dicha asignación, desde el mes de julio de 2025 sin mediar explicación alguna. Indicó que las recurrentes son médicos cirujanas con especialidad en pediatría que prestan funciones en diversos municipios o corporaciones municipales, encontrando regulación dicha prestación de servicios en la Ley N° 19.378 que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal, particularmente en el CESFAM de Puerto Varas y Angelmó, respectivamente, manteniendo sus especialidades médicas debidamente inscritas en el registro de prestadores de la Superintendencia de Salud al 31 de diciembre de 2024, cumpliéndose así con uno de los requisitos establecidos por la ley 20.816 para percibir la asignación de estímulo por competencia profesional del artículo 8 de aquella norma. Sostuvo que la Ley N° 20.816, que perfecciona la norma sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, establece en su título VI la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley 19.378, transcribiendo el tenor del artículo 8, la cual señala, en su inciso segundo que aquella se otorgará a los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en
Fundamentos
considerando criterios sanitarios, presupuestarios y de distribución geográfica y supeditado a la disponibilidad presupuestaria. Refirió la forma en que el Ministerio de Salud elabora las especialidades que recibirán dicha asignación de forma anual conforme los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 149 de 2016 del Ministerio de Salud, afirmando que para los años 2022, 2023 y 2024, sólo se otorgó aquélla a los médicos de familia. Luego, para el año 2025, hubo una ampliación la asignación a otras especialidades reconocidas por Resolución Exenta N°758 de noviembre de 2022 como relevantes o de interés nacional para el fortalecimiento de la Atención Primaria de Salud, extendiéndola a Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia, y Salud Pública, las que fueron beneficiadas por la asignación en una parcialidad del año y configurándose como un progreso en relación a la distribución histórica de la misma. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2025 se dictó el Decreto N°61, que formalizó la incorporación de dichas especialidades en función del presupuesto disponible aprobado por el Ministerio de Hacienda para su implementación a partir de julio del mismo año, dando cuenta que el presupuesto destinado para el pago de la asignación durante el año 2025 asciende a $18.886.792.526 y adicionalmente, mediante la Ley de Presupuesto N°21.722, se asignaron $1.600.000.000 específicamente para financiar la incorporación de las nuevas especialidades médicas en la atención primaria de urgencia, más allá de medicina familiar. En la especie, sostuvo que tanto la médica cirujana Andrea Klein Martínez como Eliana de la Jara Toral se encuentran incluidas en la nómina de beneficiarios del proceso de asignación por competencias profesionales, por lo que se procederá con el pago de dicha asignación a contar del mes de julio de 2025 conforme los criterios de aplicación definidos por el Ministerio de Salud, no existiendo en definitiva vulneración de derecho alguno respecto de aquellas. Luego, precisa que, para proceder con el pago en cuestión, los profesionales deben estar inscritos en el registro que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago, por lo que la exclusión de la nómina no obedece a una omisión arbitraria ni error administrativo, para el caso de la segunda profesional indicada. Continuó con referencias a la Ley N° 21.722 de presupuestos del sector público para el año 2025, señalando que, en base al principio de legalidad presupuestaria, la recurrida se encuentra impedida de acceder a lo solicitado por los recurrentes en cuanto al pago de la bonificación por competencias profesionales en fechas anteriores a la expresamente señalada en el Memorándum C52 N°103, esto es, julio de 2025, o en condiciones distintas a las expresamente contempladas en la Ley de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado don Gabriel Nieto Muñoz abogado, por doña Andrea Paz Klein Martínez en contra del Ministerio de Salud Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el Fiscal Judicial don Danilo Báez R. N°Protección-302-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticinco Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 302-2025 Protección, el abogado don Gabriel Nieto Muñoz abogado, por doña Andrea Paz Klein Martínez y Eliana Angélica de Lourdes de la Jara Toral, ambas médicas cirujanas, dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Salud representado por la ministra doña Ximena Aguilera Sanhueza, por la exclus
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