QUEZADA VASQUEZ JESSICA LORENA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jessica Lorena Quezada Vásquez, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Avenida 21 de Mayo N°1809, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N°R-01-UNAAD-57641-2025 y N°R-01-UNAAD-57640-2025, ambas de 30 de abril último, que deniegan el pago de tres y dos licencias médicas, respectivamente, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°100234727-6, 101510698-7, 103363817-1, 104377930-K y 105658389-7. Afirma que las licencias médicas de marras se rechazan porque la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Indica que la actora interpone reposición frente al rechazo de sus licencias médicas, adjuntando un certificado médico de especialidad particular de 3 de octubre del año 2024, en el que se informa que la paciente está en tratamiento por diagnóstico de genu valgo y artrosis izquierdo (sic). Precisa que según el certificado, la recurrente se sometió a una osteotomía femoral distal en julio de 2023 y actualmente se encuentra en terapia de kinesiología, sin embargo, el informe no detalla el estado actual del paciente ni proporciona un pronóstico claro, detallando que ha estado en reposo desde inicios del año 2022 hasta la fecha actual y no se especifica si está en espera de a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se acoge la acción deducida solo en cuanto se ordena que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargará un peritaje médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas y en su caso, la calificación de irrecuperable de la patología y posibilidad de reincorporación laboral; cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°10.046-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jessica Lorena Quezada Vásquez, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Avenida 21 de Mayo N°1809, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Me
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