SÁEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en representación de Cristina del Carmen Sáez Bahamondes, técnico en gestión logística, domiciliada en calle Lago Ontario N°8137, comuna de Lo Prado, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°º R-01-S-63499-2025 de 12 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas por patologías de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 109874992-2 y 110605696-6, extendidas por un total de 30 días a contar del 07 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. Refiere que las citadas licencias médicas se rechazan en atención a que la paciente no adjunta antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado, lo cual se sustenta en que aquellas no cumplen un rol terapéutico. Sostiene que la actora deduce reposición frente al rechazo de las citadas licencias médicas, el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Afirma que la SUSESO en la Resolución Exenta de 12 de mayo de 2025, confirmó nuevamente el rechazo de esas licencias médicas al concluir que “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 276 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada dur
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13.828-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en representación de Cristina del Carmen Sáez Bahamondes, técnico en gestión logística, domiciliada en calle Lago Ontario N°8137, comuna de Lo Prado, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la
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