JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP/BRAYAN NICOLÁS GAJARDO ARENAS Y OTRO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, los antecedentes hasta ahora reunidos son suficientes para presumir fundadamente la participación de los imputados Brayan Nicolás Gajardo Arenas y Diego Andrés Arellano Arellano, por cuanto fueron fiscalizados en un vehículo que transportaba droga, específicamente, un bloque de cocaína de 1 kilo 44 gramos y una bolsa contenedora de ketamina con un peso de 600 gramos 100 miligramos. 2.- Que, además, el ilícito por el cual fueron formalizados los imputados, su gravedad y la penalidad asociada al mismo, cumplen con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código adjetivo para presumir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que, en cuanto a la alegación de la defensa relativa a la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en beneficio de los encartados, debe señalarse que su procedencia es una cuestión que debe ser analizada por el tribunal de fondo, toda vez que una vez rendida la prueba, debe determinarse si hubo colaboración, y en su caso, el carácter de sustancial de la misma para el resultado de la investigación, ya que sin dicha condición no sería procedente considerarla. 4.- Que, a mayor abundamiento, en esta etapa procesal no puede concluirse que existen antecedentes suficientes para estimar que concurre la circunstancia atenuante en análisis, atendidas las versiones contradictorias entregadas por los imputados en la causa. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1974-2025, del Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Brayan Nicolás Gajardo Arenas y Diego Andrés Arellano Arellano por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, los antecedentes hasta ahora reunidos son suficientes para presumir fundadamente la participación de los imputados Brayan Nicolás Gajardo Arenas y Diego Andrés Arellano Arellano, por cuanto fueron fiscalizados en un vehículo que transportaba droga, específicamente, un bloque de cocaína de 1 kilo 44 gramos y una bol

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