GONZÁLEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 26 de junio de 2025, comparece el abogado doña Elizabeth de Famita González Araya, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo y la Dirección General de Aguas, por el acto que estima ilegal y arbitrario, de parte del primer recurrido, consistente en haber efectuado una obra en el exterior de su domicilio que produce un desnivel, así como la omisión de la segunda recurrida, consistente en no otorgar respuesta a requerimientos efectuados a propósito del acto antes aludido, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que: (i) es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje 6, casa 146, sector Las Canteras, de la comuna de Colina y; (ii) frente a dicho inmueble existe un acueducto de propiedad de la administración de la Asociación de Canalistas del Canal del Maipo, que hace tres o cuatro años fue entubado, desconociendo las condiciones y autorizaciones en que dicho proyecto se efectuó. Señala que desde la ejecución de esas obras se le ha causado un perjuicio en el normal provecho de su derecho de propiedad, toda vez que el proyecto no se ajusta al nivel de la calle, elevándose en aproximadamente un metro del ras del suelo, de forma tal que se producen múltiples inconvenientes al momento de hacer ingreso a su propiedad, especialmente
Fundamentos
considerando su rango etario, atendida la referida elevación. Explica que la referida estructura le impide ingresar su vehículo al interior de su propiedad, lo que perturba el provecho de ésta, además de generar un peligro inminente a la integridad física y psíquica, tanto de ella como de las personas que mantienen sus viviendas en el sector, por cuanto también se ve impedido el ingreso tanto de vehículos de emergencia como del camión recolector de basura, lo que ha tenido como consecuencia una acumulación de residuos en diversas ocasiones. Asevera que ha concurrido a la Dirección General de Aguas, en su calidad de entidad encargada de fiscalizar todo lo relacionado al Código de Aguas, sin embargo, a pesar de haber efectuado diversas solicitudes a dicho respecto, no ha obtenido una respuesta concreta orientada a posibles soluciones, omisión que respalda la transgresión permanente que le genera la existencia del aludido desnivel. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita ordenar a las recurridas: (i) la reestructuración del diseño de entubamiento del canal en cuestión; (ii) que la Dirección General de Aguas realice las fiscalizaciones que en derecho corresponda, así como que entregue respuesta a las solicitudes que se han efectuado en relación con la aludida problemáticas y; (iii) todas las medidas que se estimen procedentes. Segundo: Que, el 3 de junio de 2025, los abogados don Tomás Bown Sepúlveda y doña Dominique Pacheco Rodríguez, en representación de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal del Maipo, evacuaron el informe que le fue requerido, a través del cual solicitan el rechazo del presente arbitrio. Exponen, como contexto, que la Asociación: (i) es una organización de usuarios de aguas legalmente constituida y vigente desde el año 1827, cuyo objetivo central es extraer agua del río Maipo, transportar y distribuir las mismas y conservar y mejorar los acueductos utilizados para ello; (ii) tiene a su cargo el Canal Colina; (iii) cuenta con las atribuciones del artículo 241 N°2 del Código de Aguas, dentro de las que destaca “la conservación y limpia” de los canales y “todo lo que tienda al goce completo y correcta distribución de los derechos de agua de los comuneros” y; (iv) en el año 2013 aprobó un plan de inversión en obras de mejoramiento de la red de canales, dentro del cual se incluyó el Canal Colina, que, atendido el marco normativo aplicable, en concreto el artículo 41 del Código de Aguas, la Asociación no requería de autorización previa de la Dirección General de Aguas, toda vez que con las obras no se causa daño a la vida, salud o bienes de la población y porque no se altera el régimen de escurrimiento de aguas. En cuanto a las obras, indican que: (i) el abovedamiento no se encuentra soterrado para evitar que se levantaran edificaciones en el lugar, dada la existencia de asentamientos ilegales en el entorno cercano; (ii) terminaron antes de enero del año 2015 y; (iii) se encuentran operando sin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Elizabeth de Famita González Araya, en contra de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo y la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-12154-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 15, 16 y 19: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 17: por improcedente, no ha lugar. Proveyendo el escrito folio 18: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 26 de junio de 2025, comparece el abogado doña Elizabeth de Famita González Araya, por sí, quien inter
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