JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN IGNACIO ARNALDO RIVERA MARTINEZ

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Haciendo propio los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en el domicilio respecto del imputado Pablo Esteben Galindo Lincopán. Acordada contra el voto del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, teniendo para ello presente la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata, la pluralidad de malhechores, bienes jurídicos involucrados, la gravedad de la pena asignada por la ley al ilícito por el cual se ha formalizado, la cantidad de sustancia ilícita incautada, y el nivel de afectación a la salud pública que el consumo de dicha cantidad de droga produce en la población. Considerando asimismo que los argumentos expuestos por la defensa, relativos a la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal en su favor, el arraigo social, laboral y familiar, así como su declaración exculpatoria, que por ahora no deja en evidencia un real aporte para la investigación, constituyen alegaciones que no hacen variar de modo sustancial los fundamentos tenidos a la vista al momento de decretar la cautelar impugnada, lo que lleva a concluir que la prisión preventiva de Galindo Lincopán aún es la única medida cautelar personal adecuada y proporcional al caso. Dese inmediata orden de libertad a favor del referido imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1551-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Haciendo propio los fundamentos del juez a quo y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida caut

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