SIN INFORMACION

VALDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de GABRIEL BENITO VALDEZ GALARRAGA, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°25287973 de fecha 20 de mayo de 2025, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresa al país en calidad de turista, estando dentro cambia su situación migratoria a residente temporal por visa otorgada, con el fin de continuar su proyecto de vida dentro de Chile, posteriormente se le otorga permiso de residencia definitiva en el país, manteniendo esta condición hasta la presente fecha. Ahora bien, el recurrente solicita en fecha 13 de julio de 2023 el beneficio migratorio de carta de nacionalización. Señala que con fecha 13 de enero de 2025 es notificado de solicitud incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo para subsanar, remitiendo carta explicativa narrando la imposibilidad de dar cumplimiento con lo ordenado, a fin de que la autoridad migratoria ampliara el plazo para subsanar, aunado al hecho de que se acompañó los antecedentes penales apostillados del país de origen. Posteriormente, en fecha 20 de mayo de 2025 recibe Resolución Exenta N°25287973, que declara desistida solicitud de carta de nacionalización, esto, bajo el siguiente argumento: “3. Que, el peticionario no remitió la documentación solicitada dentro del plazo legal otorgado para tales efectos.” Arguye que se puede ver la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución que se recurre, debido a pesar que es de conocimiento del servicio recurrido, los nacionales de Venezuela presentan dificultades con sus autoridades administrativas a fin de realizar solicitudes de cualquier documento público, tomando en consideración que actualmente no cuentan con representante diplomático dentro de Chile, por lo que otorgar un plazo poco raz

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de Resolución Exenta N°25287973 de 20 de mayo de 2025, que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, por no haber subsanado suficientemente su solicitud. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que el actor no presentó antecedentes que permitieran subsanar su petición, por lo que mediante Resolución Exenta N°25287973 de 20 de mayo de 2025, se tuvo por desistida su solicitud de nacionalización. Cuarto: Que, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 60 días para que el actor subsanara la falta, mediante comunicación electrónica folio N°71121566 de fecha 13 de enero de 2025, notificada al recurrente mediante correo electrónico, lo que en definitiva no aconteció, dictándose la consecuente resolución exenta que por esta vía se impugna y que tuvo por desistida su solicitud. Quinto: Que, el artículo 31 de la ley 19.880 dispone: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición” Sexto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, sin que la parte recurrente haya acreditado efectivamente el cumplimiento de lo exigido pues los documentos acompañados no resultan suficientes para tener por subsanada la solicitud, de manera que no cabe calificar de ilegal y arbitraria la actuación del Servicio. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, no existe una situación grave o urgente que resolver por esta vía, ya que el actor goza de residencia definitiva, por lo que su estadía en el país no se encuentra en riesgo. Por otra parte, solamente se tuvo por desistida su solicitud, sin pronunciamiento sobre el fondo, debido a lo cual puede requerir nuevamente la nacionalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de GABRIEL BENITO VALDEZ GALARRAGA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3214-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de GABRIEL BENITO VALDEZ GALARRAGA, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°25287973 de fecha 20 de mayo de 2025, vulnerando con ello

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