JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

VICTOR MANUEL SALAS VILLAGRA C/ JUAN TORREZ SAICO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos derechamente en la audiencia y, en cuanto a la letra c), se estima que en el presente caso existe peligro de fuga, toda vez que existen claros indicios de que el imputado, de manera constante ha tratado de sustraerse de la acción de la justicia, entregando nombres ficticios y eludiendo el cumplimiento de las medidas decretadas por los tribunales, SE REVOCA la resolución de veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y decreto otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Miguel Mamani Huanca nombre supuesto Juan Torrez Saico. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 682-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos derechamente en la audiencia y, en cuanto a la letra c), se estima que en el presente caso existe peligro de fuga, toda vez que existen claros indicios de que el imputado, de manera constante ha tratado de sustraerse de la acción de la justicia, entregando nombres ficticios y eludiendo el cumplimiento de las medidas decretadas por los tribunales, SE REVOCA la resolución de veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y decreto otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Miguel Mamani Huanca nombre supuesto Juan Torrez Saico. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 682-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, dos de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 682-2025 Penal Ruc: 2501322770-8 RIT: 6775-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministra señora Nora Bahamondes Acevedo. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián Sánchez Campusano

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