1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

IRRIBARRA/SALAZAR

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, se dictó la interlocutoria de prueba y que la ejecutada recién aparece notificada en abril de 2025 por cédula, por lo que entre la fecha en que se dicta la interlocutoria de prueba y la fecha en que se notifica válidamente a la ejecutada dicha resolución, ha transcurrido con creces el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, período en el cual, el impulso procesal le correspondía al ejecutante para que el ejecutado sea válidamente notificado de la resolución que recibe la causa a prueba, para avanzar a la siguiente etapa del procedimiento, lo que no ocurre en el caso de autos De conformidad con lo expuesto precedentemente, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, en los autos rol C-408-2024, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar, se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. N°Civil-2242-2025.

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. N°Civil-2242-2025.

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C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo únicamente presente que con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, se dictó la interlocutoria de prueba y que la ejecutada recién aparece notificada en abril de 2025 por cédula, por lo que entre la fecha en que se dicta la interlocutoria de prueba y la fecha en que se notifica válidamente a la ej

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