GUSTAVO ADOLFO SALDÍAS SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2729-2025, don Gustavo Adolfo Saldías Sepúlveda, R.U.N. N°: 17.573.082-6, domiciliado en Avenida Central Nº 376, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, presenta acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, R.U.T. 69.264.800-5, representada legalmente por su Alcalde, don Juan Pablo Spoerer Brito, R.U.N. N° 15.185.136-3, ambos domiciliados en calle Los Acacios Nº 43, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío. Expone, en síntesis, que mediante Decreto Alcaldicio Nº 16.944 de 12 de septiembre de 2022, y ratificado por Decreto Alcaldicio Nº 1433 de 19 de enero de 2023, se instruyó un sumario administrativo en su contra. Señala que, con fecha 04 de marzo de 2025, presentó una solicitud de decaimiento del procedimiento disciplinario, fundada en la prolongación injustificada del sumario, la cual no ha sido resuelta hasta la fecha, excediendo los plazos legales establecidos en la Ley Nº 19.880. Agrega que, con fecha 26 de mayo de 2025, se le notificó la formulación de cargos, sin haberse pronunciado previamente sobre su solicitud de decaimiento, lo que vulnera gravemente sus derechos fundamentales, en particular el debido proceso y la igualdad ante la ley. Por lo anterior, solicita acoger el recurso, ordenando el pronunciamiento expreso y fundado sobre la solicitud de decaimiento presentada el 04 de marzo de 2025, en base a la petición de nulidad presentada el 27 de mayo de 2025, suspendiendo el procedimiento disciplinario mientras no se resuelva dicha solicitud y eventuales recursos, así como se declare la nulidad de todo lo obrado desde la formulación de cargos inclusive, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento disciplinario se encuentra en curso y que las solicitudes del recurrente han sido mal planteadas, careciendo de poder suficiente par
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que la acción constitucional de protección deducida por el recurrente dice relación con la omisión de pronunciamiento por parte de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz respecto de la solicitud de decaimiento del procedimiento disciplinario presentada el 04 de marzo de 2025, lo que, según el recurrente, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley, correspondiendo en su concepto disponer la nulidad del procedimiento, desde la formulación de cargos. 3°) Que, conforme al artículo 24 de la Ley Nº 19.880, la Administración está obligada a dictar resolución expresa dentro de los plazos ahí establecidos, o en su defecto, dentro del plazo legal del procedimiento el cual, conforme al artículo 27 de la misma normativa, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no puede exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Por lo anterior, atendida la extensión del procedimiento actual, la inactividad de la autoridad recurrida respecto de la solicitud de decaimiento presentada por el recurrente excede los plazos razonables establecidos por la normativa, configurando una omisión arbitraria e ilegal que afecta el derecho del recurrente a un procedimiento racional y justo. 4°) Que, en estas condiciones, resulta procedente acoger parcialmente la acción de protección deducida por el recurrente, en el sentido de ordenar a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz que se pronuncie de manera expresa y fundada sobre la solicitud de decaimiento presentada el 04 de marzo de 2025, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia. 5°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, legalmente no corresponde acceder a solicitudes de suspensión del procedimiento disciplinario ni a la declaración de nulidad de todo lo obrado, por cuanto los argumentos veritos al efecto no resultan plausibles, y porque dichas peticiones exceden el ámbito de la protección cautelar del recurso de que se trata y deben ser tramitadas conforme a los mecanismos establecidos en la normativa especial aplicable al caso.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Gustavo Adolfo Saldías Sepúlveda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse de manera expresa y fundada, sobre la solicitud de decaimiento presentada por el recurrente el 04 de marzo de 2025, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2729-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2729-2025, don Gustavo Adolfo Saldías Sepúlveda, R.U.N. N°: 17.573.082-6, domiciliado en Avenida Central Nº 376, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, presenta acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipa
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