MP C/ CLAUDIO MOISES MANRIQUEZ MANRIQUEZ
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa de CLAUDIO MOISÉS MANRÍQUEZ MANRÍQUEZ apela la decisión del Juzgado de Garantía de Coronel que le impone la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado fue formalizado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación al 1° de la Ley 20.000. Como fundamento, cuestiona la legalidad de su detención, alegando que el imputado junto con otro sujeto, se encontraban consumiendo droga al interior de un inmueble que carece de ventanas, puertas o cerco perimetral. Carabineros ingresa con autorización de quien señaló ser propietario del domicilio, procediendo a la revisión de un bolso o monedero que previamente habían visto en poder del imputado y que había lanzado, encontrando en su interior 23 envoltorios con 4,28 gramos, más 1,5 gramos de pasta base. A continuación, revisan las vestimentas de Manríquez, encontrándole 194 envoltorios de la misma droga, con peso de 31,5 gramos, 4 mil pesos y un celular. La defensa estima que Carabineros solo observó a dos sujetos consumiendo droga, lo que constituye una falta del artículo 50 de la ley 20000, lo que sólo habilitaba su citación, mas no el ingreso al inmueble y el registro de sus vestimentas, lo que constituye una actuación ilegal. 2°) Que, el Ministerio Público, ratifica que en un patrullaje preventivo, Carabineros observa a dos sujetos consumiendo drogas al interior de un inmueble de las características mencionadas, puesto que era un lugar incendiado, observando que uno de ellos se había desprendido previamente de un monedero, por lo que con autorización de quien dijo ser propietario ingresaron, encontrando droga tanto en dicha cartera y también en poder del imputado, de manera tal que los funcionarios policiales obraron dentro de las facultades que otorga un control de identidad investigativo, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. En consecuencia y con los antecedentes expuestos, hasta ahora, aparece que la policí
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada; teniendo especialmente en consideración la prognosis de pena y la existencia de numerosos antecedentes penales. En efecto, registra condenas en los años 2020 y 2022 por delitos de la misma especie y, a la fecha de su detención se encontraba cumpliendo condena por el delito de porte de arma de fuego, la que hacía bajo la sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CLAUDIO MOISÉS MANRÍQUEZ MANRÍQUEZ. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1554-2025.
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa de CLAUDIO MOISÉS MANRÍQUEZ MANRÍQUEZ apela la decisión del Juzgado de Garantía de Coronel que le impone la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado fue formalizado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación al 1°
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