RESTAURANTE BUTECO BRASIL SPA/DELEGADO PRESIDENCIAL R.M.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 prevé, en lo que interesa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros. A su turno, el artículo 8° del mismo cuerpo legal dispone que las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción y, en caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales, agregando finalmente que “si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Como puede apreciarse, tratándose de la infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 el legislador confirió la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia, allegando al proceso la prueba de haber obtenido ellos tal permiso aún con posterioridad a la época de la fiscalización. Ahora bien, de acuerdo al mérito de la documentación acompañada en el segundo otrosí de la presentación de fojas 96, resulta demostrado que la compañía denunciada cumplió con la exigencia prevista por el legislador en la norma citada en el motivo primero y que, por lo mismo, corresponde que sea absuelta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias cita
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 48, y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada Restaurante Buteco Brasil Spa del cargo formulado en su contra en el requerimiento de fojas 5. Regístrese y devuélvase. Policia Local N°2610-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 prevé, en lo que interesa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de presta
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