SIN INFORMACION

ANDRES GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS CONTRA I.C.A. ARICA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Felipe González Hernández, abogado, defensor de confianza de Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, imputado en causa RIT 6735-2023, RUC 1900938584-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica. Funda la acción en la resolución dictada en autos Rol 574-2025 Penal, el 25 de agosto de 2025, por la Segunda Sala del tribunal de alzada recurrido, integrada por los ministros Sr. Pablo Zavala Fernández, Sr. José Delgado Ahumada y el Fiscal Judicial, Sr. José Rodrigo Urrutia Molina. Dicha resolución acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la decisión dictada el 11 de agosto de 2025 por el Juzgado de Garantía de Arica, que había decretado el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 6735-2023, seguida en contra del amparado, por estimar prescrita la acción penal. Alega que al acoger la apelación del Ministerio Público, el tribunal aplicó indebidamente el artículo 94 del Código Penal, extendiendo por analogía su contenido a un supuesto no previsto, lo que prolongó el plazo de prescripción de la acción penal a diez años, en circunstancias que debía aplicarse el plazo de cinco años previsto para los simples delitos. Refiere que incluso el Ministerio Público en estrados reconoció un vacío legal respecto de las penas compuestas por dos privativas de libertad y solicitó una aplicación analógica para colmarlo, lo que configura una interpretación in malam partem expresamente prohibida por el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal. Añade que la resolución recurrida desconoce el principio de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos fundamentales del imputado y recurre a

Fundamentos

fundamentos teleológicos vinculados a reformas legales posteriores, constituyendo una aplicación retroactiva desfavorable contraria al artículo 11 del Código Procesal Penal. Sostiene que la acción penal se encontraba prescrita al momento de la formalización, ocurrida el 14 de noviembre de 2023, ya que los hechos datan del año 2008, suspendiéndose el cómputo únicamente hasta que la víctima cumplió la mayoría de edad el 23 de agosto de 2017, conforme al artículo 369 quáter del Código Penal. Desde esa fecha hasta la formalización transcurrieron más de seis años, sin perjuicio de que, sumando los seis días de salida del país del imputado conforme al artículo 100 del Código Penal, igualmente se supera con creces el plazo de cinco años aplicable. Precisa además que la única suspensión válida posterior deriva de la formalización, correspondiendo decretar el sobreseimiento definitivo.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita que se deje sin efecto la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica de 25 de agosto de 2025, y en su reemplazo se decrete derechamente el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal o, en subsidio, se ordene la vista del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público por sala no inhabilitada. Evacuan informe los Sres. Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada, Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica y el Sr. José Rodrigo Urrutia Molina, Fiscal Judicial de la misma, sostienen que la acción constitucional presentada por la defensa del amparado constituye en realidad un intento de replantear un recurso de enmienda, pues se basa únicamente en la disconformidad con la resolución de 25 de agosto de 2025 que revocó el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Garantía de Arica el 11 de agosto del mismo año Explican que la resolución cuestionada no fue arbitraria ni ilegal, sino que se fundó en la correcta aplicación del artículo 366 bis del Código Penal, que establece para el delito de abuso sexual a menor de 14 años una pena compuesta de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En concordancia con el artículo 94 del mismo cuerpo legal, se resolvió que, al tratarse de una sanción compuesta, debía estarse a la pena mayor, lo que fija un plazo de prescripción de diez años y no de cinco. Señalan que el razonamiento del fallo consideró tanto la letra de

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Iquique, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Felipe González Hernández, abogado, defensor de confianza de Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, imputado en causa RIT 6735-2023, RUC 1900938584-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica. Funda la

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