11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ GUSTAVO ALEJANDRO ARDILES GUTIÉRREZ.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, en especial la irreprochable conducta anterior con que cuenta el imputado, su edad, la prognosis de pena y su eventual modalidad de cumplimiento, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre del año en curso, dictada en los autos RIT 4761-2025 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Gustavo Alejandro Ardiles Gutiérrez y, se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, que fue de parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos,

Fundamentos

considerando la naturaleza de la droga incautada y las dosificaciones que de ella se podrían obtener. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3239-2025 Penal

Fallo

se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, que fue de parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, considerando la naturaleza de la droga incautada y las dosificaciones que de ella se podrían obtener. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3239-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: dos de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3239-2025 RIT: 4761-2025 Ruc: 2501321502-5 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Carolina Cordero Jara Abogado asesor del Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensora privada: Kaely Labraña Trincado Imputado: Gustavo Alejandro Ardiles Gutiérrez Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: Tráfico ilícito

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