LABARCA CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en estos autos recurre el demandado respecto de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 18 de diciembre de 2024, en cuanto no hizo lugar a su solicitud de citar a la demandante, por segunda vez, a absolver posiciones, atendido que el término probatorio se encontraba vencido. 2.- Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente lo señalado en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto establece que la diligencia de absolución de posiciones puede solicitarse en cualquier estado del procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta antes de la vista de la causa en segunda. La misma norma prescribe que este derecho sólo lo podrán ejercer las partes hasta por dos veces en primera instancia y una vez en segunda. En concordancia con lo anterior, el artículo 393 del citado código establece que si el citado no comparece se le volverá a citar, bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 394 y siguientes. 3.- Que, de la revisión del expediente virtual, consta que la diligencia de absolución de posiciones en esta causa se solicitó dentro del término probatorio y que la demandante citada, no compareció. Así entonces, la circunstancia de que la segunda citación se haya efectuado vencido el término probatorio no constituye un vicio, dado que la segunda citación corresponde sólo a la continuación de la diligencia probatoria pedida oportunamente y ya autorizada por el tribunal. 4.- Que, además, la interpretación conjunta de las normas citadas en el
Fundamentos
considerando precedente lleva a concluir que, para la procedencia de la absolución de posiciones en primera instancia, basta con que haya sido solicitada dentro del probatorio, pues concluir lo contrario importaría dejar al arbitrio del citado la práctica de la diligencia, e ilusorio el derecho a la segunda citación que asiste a la parte que pide la prueba. En consecuencia, y llevando razón el recurrente sobre el punto, correspondía que el tribunal citara a la demandante a absolver posiciones en segunda citación, bajo los apercibimientos respectivos, por lo que la resolución en alzada será revocada, según se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-74-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que correspondan, a fin de disponer la segunda citación de la demandante a absolver posiciones. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1030- 2025-Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en estos autos recurre el demandado respecto de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 18 de diciembre de 2024, en cuanto no hizo lugar a su solicitud de citar a la demandante, por segunda vez, a absolver posiciones, atendido que el término probatorio se encontraba vencido. 2.- Que, para resolver el
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