SIN INFORMACION

FERNANDEZ CONCHA, KATHERINE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE ANDREA FERNÁNDEZ CONCHA, dependiente, con domicilio en calle Gregorio Cordovez 588, oficina 307, Edificio Don Oscar, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en efectuarle descuentos a través de su empleador con motivo de una deuda proveniente de un pagaré. Expone que el 04 de julio del año 2024, suscribió el pagaré Nº 014CON104327306 a favor de la recurrida, por la suma de $3.768.947, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $139.152, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2024. Sin embargo, expone que posteriormente quedó sin trabajo, por lo cual incurrió en mora en la primera cuota. Por lo anterior, refiere que la recurrida presentó una demanda ejecutiva en su contra el 10 de abril de 2025, iniciándose la causa Rol C-2099-2025, tramitada ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Fernández”, causa que se encuentra notificada con fecha 11 de mayo de 2025. Enseguida, expone que posteriormente logró obtener un empleo, bajo la dependencia de Fundación Integra. Sin embargo, señala que al recibir la liquidación de sueldo correspondiente al mes de agosto de 2025, se percató de la existencia de un descuento por la suma de $166.808 por concepto “Préstamo CCAF”. Alega que nunca fue notificada previamente, por ningún medio, respecto de la decisión unilateral de la recurrida de efectuar este descuento, de forma que le permitiera prever una afectación de tal magnitud

Fundamentos

considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda. Así las cosas, refiere que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, que reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de las cajas de compensación respecto al cobro oportuno de los créditos sociales y que afecta su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Añade, que la recurrida, al momento de interponer la demanda ejecutiva, ya manifestó su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, por lo cual, resulta arbitrario que ordene la retención de montos similares al de una cuota, a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial, citando jurisprudencia en apoyo a su pretensión. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración y restituir a la recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación del recurso, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Liquidación de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025. 2.- Ebook de causa rol C-2099-2025, tramitada ante el 03° Juzgado Civil de Concepción. SEGUNDO: Que, a folio 7 del expediente digital, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 04 de julio de 2024 se otorgó a doña Katherine Fernández Concha el crédito código 014CON104327306, por la suma de $3.768.947.- a una tasa de 2.25%, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $139.152.-, cuyo primer vencimiento fue el 30 de septiembre 2024. Añade que la primera cuota fue diferida por LM. La cuota del mes de octubre de 2024 (2), más el interés penal, fue pagada con desfase el día 10 de agosto de 2025, generando mora por las cuotas del mes de noviembre de 2024 a julio de 2025 (3 a 11), las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 31 de agosto de 2025 al 30 de septiembre de 2028. Afirma que se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Que, si bien es cierto que su parte inició una demanda ejecutiva en contra del recurrente, lo hizo por una obligación legal establecida en el compendio de normas que regulan a las cajas de compensación, que obliga a iniciar acciones judiciales no más allá del sexto mes de morosidad, por lo que, de no haberse interpuesto dicha acción se estaría incumpliendo con la normativa. Por otra parte, afirma que el mecanismo de “descuento por planilla”, corresponde a un ‘mecanismo especial de pago’, inherente al régimen de crédito social otorgado por las cajas de compensación, lo que tiende a disminuir el riesgo de éstas y, co

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Katherine Andrea Fernández Concha en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Macarena Navarrete González, quien estuvo por acoger el recurso de protección, por estimar que la recurrida ha iniciado el cobro judicial del crédito otorgado a la recurrente, mediante la interposición de la respectiva demanda, válidamente notificada y requerida de pago la recurrente no opuso excepciones, autorizando el tribunal el auxilio de la fuerza pública para el embargo en el mes de junio del año en curso. No obstante, la Caja recurrida retoma el cobro del crédito con el nuevo empleador, con los descuentos, según se aprecia de la liquidación de remuneraciones de la actora, acompañada en autos, correspondiente al mes de agosto del año actual. Conforme se ha referido, resulta evidente la arbitrariedad existente en el acto alegado, ya que, es la misma Caja de Compensación, quien, una vez elegida la vía judicial para el cobro de las operaciones de crédito antes mencionadas, quedó privada de ejercer el derecho consagrado en el artículo 22 citado, significando ello, en la práctica un cobro de su acreencia por dos vías independien

Texto Completo (Preview)

Fernández Concha, Katherine Andrea Caja de Compensación Los Andes Recurso de protección Rol Nº1592-2025 La Serena, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE ANDREA FERNÁNDEZ CONCHA, dependiente, con domicilio en calle Gregorio Cordovez 588, oficina 307, Edificio Don Oscar, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra

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