SIN INFORMACION

JIMENEZ/SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de julio de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Jhandeiver Miguel Jiménez Cisnero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto administrativo terminal que aprueba o rechaza la solicitud de regularización extraordinaria del actor, solicitada el 27 de diciembre de 2024, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado: (i) ingresó al país eludiendo los controles migratorios; (ii) posteriormente, efectuó una declaración voluntaria de ingreso clandestino y; (iii) el 27 de diciembre de 2024 solicitó la regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la ley N° 21.325 ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública. Hace presente que, a la fecha de la interposición del recurso, no se ha recibido comunicación alguna que de cuenta de haberse otorgado o rechazado la solicitud en cuestión, habiendo transcurrido seis meses y cinco días, lo que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Previa referencia a la normativa que estima pertinente, solicita que se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal en un plazo no mayor a 30 días, con costas. Segundo: Que, el 10 de julio de 2025, el abogado don Pedro Vidal Matus, en representación de la Subsecretaría del Interior, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas, por estimar que no existe omisión arbitraria o ilegal de su representada. Expone, en lo pertinente, que la solicitud de otorgamiento excepcional del permiso de residencia temporal del actor, por caso calificado o humanitario, se encuentra en análisis ante el Servi

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Séptimo: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que la demora en una tramitación reglada en la Ley 21.325 no constituye vulneración de derechos fundamentales. Octavo: Que luego de lo dicho y atendido lo informado por la institución recurrida en orden a que los antecedentes del recurrente fueron recibidos en dicha entidad recién a fines de mayo de este año, aparece incuestionable concluir que no existe de su parte una demora injustificada. Así, lo cierto es que no existiendo actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos que el actor denuncia vulnerados, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Jhandeiver Miguel Jiménez Cisnero, en contra de la Subsecretaría del Interior, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-15402-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de julio de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Jhandeiver Miguel Jiménez Cisnero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Inte

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