JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

IRMA DEL CARMEN BASTIAS VALENZUELA C/ VICTOR DOHAN MENDEZ LOPEZ

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente 1.- Que, desde la época de imposición de las medidas cautelares, no han variado las circunstancias que las fundaron, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 15 de la Ley 20.066 y 34 de la Ley 21675, en cuanto a que las medidas cautelares tienen por objeto proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna. 2.- Que, es de cargo de la defensa aportar los antecedentes necesarios para proceder a la modificación intentada. En tal sentido las alegaciones de la defensa, en cuanto a que la víctima cambió su domicilio, no resultan corroboradas por algún antecedente suficiente que amerite acceder a lo solicitado. 3.- Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, es del parecer de esta Corte que resulta necesario establecer un plazo de duración de las medidas cautelares, que sea acorde al fijado por el tribunal a quo para proceder a formalizar la investigación, ocasión en que podrá renovarse esta discusión. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 7 y 15 de la Ley 20.066, 34 de la Ley 21.675, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, con declaración que las medidas cautelares se decretan por el plazo de tres meses, contados desde la audiencia de veinticuatro de septiembre pasado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-803-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 7 y 15 de la Ley 20.066, 34 de la Ley 21.675, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, con declaración que las medidas cautelares se decretan por el plazo de tres meses, contados desde la audiencia de veinticuatro de septiembre pasado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-803-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente 1.- Que, desde la época de imposición de las medidas cautelares, no han variado las circunstancias que las fundaron, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 15 de la Ley 20.066 y 34 de la Ley 21675, en cuanto a que las medidas cautelares tienen por objeto proteger a la víctima de manera efi

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