SIN INFORMACION

MURATH/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Maximiliano Murath Mansilla, en representación de Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, rut N° 7.298.556-7; Palmira Isabel Almuna Guzmán, rut Nº 5.527.002; Celinda Angélica Aspe Rojas, rut Nº 6.795.188-3; Gladys De Las Mercedes Calderón Carreño, rut Nº 5.445.010-9; Ema Verónica Ceballos Núñez, Rut Nº 5.621.614-6; Luisa Durandín Villaseca, rut Nº 7.516.834-9; María Angélica Guerrero Soto, rut Nº 6.373.366-0; Berta Yolanda Del Carmen Jiménez Escobar, rut Nº 6.771.053-3; Teresa Del Carmen Osorio Navarro, rut: 6.838.121-5 Sylvia Patricia Oyarce Pinto, rut Nº 6.246.380-5; Rosa Humilde Ramos Hernández, rut Nº 6.065.612-6; Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, rut Nº 6.565.464-4; Ana Vílchez Muñoz, rut 7.506.439-K, Joyse Ana Ahumada, rut Nº 7.472.256-3; y de Marilin Silva Vergara, rut Nº 7.437.395-K, condenadas en calidad de rematadas y recluidas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de San Joaquín, interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el cambio del régimen de enrolamiento de visitas lo que entiende ha vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1,2,4 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que sus representadas son persones mayores de 65 años, todas con enfermedades de base, sin problemas de disciplina, funcionarias en retiro de las diversas ramas armadas, cumpliendo condenas por delitos de lesa humanidad. Agrega que cumplen su sanción en un pabellón o sector separado de la población penal común, han recibido visitas semanalmente, con un máximo de 5 personas en cada visita y sin limitación de personas que puedan enrolarse para formar parte de una visita. Sostienen que se les informó que tenían que hacer y entregar una nueva lista de enrolamiento de visitas, con un máximo de 10 visitas enroladas, eliminando las visitas enroladas que no estén en la nueva nómina

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Celinda Angélica Aspe Rojas, Gladys De Las Mercedes Calderón Carreño, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luisa Durandín Villaseca, María Angélica Guerrero Soto, Berta Yolanda Del Carmen Jiménez Escobar; Teresa Del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Patricia Oyarce Pinto Rosa Humilde Ramos Hernández, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Ana Vílchez Muñoz, Joyse Ana Ahumada, y de Marilin Silva Vergara, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone la inaplicabilidad de la Resolución Exenta N°6.622, de 30 de diciembre de 2020, respecto de las recurrentes. N°2120-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticinco Al folio 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Maximiliano Murath Mansilla, en representación de Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, rut N° 7.298.556-7; Palmira Isabel Almuna Guzmán, rut Nº 5.527.002; Celinda Angélica Aspe Rojas, rut Nº 6.795.188-3; Gladys De Las Mercedes Calderón Carreño, rut Nº 5.445.010-9; Ema V

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