ROJAS VALDIVIA, RODRIGO/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE (MAG. MUÑOZ CAAMAÑO)
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la defensora penal pública doña Verónica Paz Navarro Navarro, interponiendo recurso de amparo en beneficio del imputado RODRIGO MAXIMILIANO ROJAS VALDIVIA, actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RUC 2400846903-9, RIT 924-2025 del JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, por la dictación de la resolución de 24 de septiembre de 2025, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, por peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que el 24 de septiembre del presente, se llevó a cabo audiencia de formalización de la investigación, oportunidad en que se formalizó al amparado como autor de dos delitos de homicidio simple consumado, un delito de homicidio simple frustrado y un delito de secuestro consumado, solicitándose por el ente persecutor la medida cautelar de prisión preventiva, a la cual se opuso la defensa, por considerar que no era posible tener por acreditado el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y consecuencialmente, cuestionando la letra c) de la misma norma; pese a lo cual, el tribunal resolvió decretar la referida medida cautelar. Expone que, respecto a la participación, dicho presupuesto no fue suficientemente acreditado por parte del Ministerio Público, quien sólo hizo una enunciación cronológica de los hechos ocurridos, sin que fuera posible asignar una participación específica en ninguno de ellos al amparado. Añade que, sin perjuicio de las declaraciones de los testigos aludidos por el Ministerio Público, no existen antecedentes que refiera la modalidad de participación del imputado en los hechos; destacando en este punto, que una de las víctimas indica que en el domicilio de la Población 8 de julio, todas las personas presentes en el lugar eran de nacionalidad extranjera, característica que no tiene el amparado. Por otra parte, alega que el Ministerio Público incorporó información errónea con relación al juicio RIT 61-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, en que se condenó a don Álvaro Castillo por los mismos hechos, haciendo alusión el ente persecutor a que la declaración de dicho acusado habría sido colaborativa. En este sentido, que el fundamento para decretar la prisión preventiva en contra del amparado, supuestamente deriva de una declaración colaborativa del sentenciado que no es tal, sino más bien es una declaración exculpatoria. Finalmente, señala que el Ministerio Público indicó como fundamento de su solicitud la propia declaración del imputado, quien renunció a su derecho a guardar silencio y relató que conoce a algunos de los imputados de la causa antes referida, concatenando lo anterior con el supuesto reconocimiento “colaborativo” del sentenciado Álvaro Castillo Araya. Por otro lado, en cuanto a la necesidad de cautela, refiere que a juicio de la defensa no concurría la causal de peligro sustentada por el tribunal, toda vez que no fue suficientemente acreditada la participación.
Fallo
por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida, dispone que "Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación." El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas "serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada" y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación con la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, "el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión." 5°) Que, ahora bien, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante Ministerio Público o querellante deben acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c)del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta claro que los antecedentes calificados que debe expresar dicho magistrado para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, se refieren a aquellos
Texto Completo (Preview)
Rojas Valdivia, Rodrigo Maximiliano Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº575-2025 La Serena, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la defensora penal pública doña Verónica Paz Navarro Navarro, interponiendo recurso de amparo en beneficio del imputado RODRIGO MAXIMILIANO ROJAS VALDIVIA, actualmente bajo la medida cautelar de prisión pr
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