SIN INFORMACION

JORQUERA LOYOLA NICOL ANDREA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nicol Andrea Jorquera Loyola, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, por el acto consistente en efectuar descuentos unilaterales, arbitrarios e ilegales sobre su remuneración mensual, sin notificación previa, excediendo además el máximo legal permitido para estos descuentos. La recurrente expone que contrató un préstamo de consumo con la Caja de Compensación recurrida, operación que se materializó mediante la suscripción de un pagaré en favor de dicha entidad. Sin embargo, producto de dificultades económicas, cayó en mora con el pago de las cuotas pactadas. Posteriormente, el día 29 de agosto de 2025, al recibir su liquidación de sueldo correspondiente a dicho mes, advirtió que su empleador había efectuado un descuento por planilla de $151.341, ordenado por la recurrida. Dicho descuento fue realizado sin que la Caja de Compensación le informara o notificara previamente que procedería a efectuar tales deducciones, actuando de manera unilateral, arbitraria, caprichosa y abusiva, lo que ha afectado gravemente su patrimonio y su derecho de propiedad, al privarla de una parte esencial de su remuneración destinada a cubrir sus necesidades básicas. Asimismo, señala que el descuento practicado por la recurrida excede el máximo legal permitido, el cual, según la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social, no puede superar el 25% de la remuneración líquida del trabajador. De esta manera, la Caja de Compensación ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que protege el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, incluidos los emolumentos derivados del trabajo. Solicita que se acoja a tramitación el presente recurso de protección, y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración de la recurrente, restituir

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las perturben o amenacen. Segundo: Que, la recurrente ha solicitado se ordene a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes cesar en los descuentos practicados en su remuneración por concepto de crédito social, restituir los montos descontados y suspender todo descuento futuro, alegando que tales actos serían arbitrarios e ilegales al no haber mediado notificación previa y por exceder, según afirma, los límites legales permitidos. Tercero: Que, por su parte, la recurrida expuso que los descuentos cuestionados encuentran su fundamento en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece expresamente la obligación legal de descontar por planilla las sumas adeudadas por concepto de crédito social, las que deben ser retenidas y remesadas por el empleador a la caja acreedora, mecanismo que se asimila en obligatoriedad al pago de las cotizaciones previsionales, cuyo es el caso, desde que se cobra el periodo en que la actora estuvo con licencia médica, quedando pendiente ocho cuotas. Cuarto: Que, de lo expuesto aparece que el actuar de la recurrida no reviste carácter ilegal ni arbitrario, por cuanto se ajusta a un procedimiento previsto expresamente por el legislador en la normativa aplicable, no advirtiéndose infracción a los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, el recurso intentado no puede prosperar. Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por doña Nicol Andrea Jorquera Loyola, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5422-2025.

Fallo

se resuelve el presente recurso, con el fin de evitar que se siga vulnerando su derecho de propiedad sobre su remuneración. A folio 3, informa doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección, ya que el actuar de la institución recurrida se ajusta plenamente a la legalidad vigente y no constituye acto ilegal ni arbitrario. Expone que la Caja de Compensación otorgó a la recurrente un crédito social vigente, cuyas cuotas impagas se encuentran actualmente exigibles, siendo procedente su cobro conforme al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Dicho precepto dispone que las sumas adeudadas por concepto de crédito social deben ser deducidas directamente desde la remuneración del trabajador afiliado por su empleador, retenidas y remesadas a la Caja acreedora, mecanismo que tiene el mismo carácter obligatorio que las cotizaciones previsionales. En consecuencia, el descuento efectuado por planilla no depende de la voluntad de la Caja, sino que constituye una obligación legal, siendo improcedente sostener que tal proceder vulnere el derecho de propiedad del recurrente. Asimismo, hace presente que la deuda mantenida por la actora se encuentra vigente y no prescrita, toda vez que la prescripción de las acciones debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho. En tanto no exista pronunciamiento judicial que determine la extinció

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Nicol Andrea Jorquera Loyola, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, por el acto consistente en efectuar descuentos unilaterales, arbitrarios e ilegales sobre su remuneración mensual, sin notificación previa, excediendo además

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