LEONARDO GÓMEZ FIERRO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el 20 de septiembre del presente año, a folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de LEONARDO ESTEBAN GÓMEZ FIERRO, RUT N° 20.176.288-K, quien se encontraba recluido en el C.D.P SANTIAGO SUR, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, que en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar un traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo. Indica que, el amparado se encontraba recluido en el C.D.P SANTIAGO SUR, cumpliendo condena en causa RUC: 2100307799-0 RIT: 6932-2021 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sin embargo, el 20 de septiembre ha sido trasladado de unidad penal, desconociendo los
Fundamentos
motivos para ellos y el destino al cual fue trasladado por personal de Gendarmería de Chile. Agrega que se encontraba habitando la Galería N° 6 en donde mantenía hace más de un año de muy buena conducta, y ni el amparado o su familia han solicitado su traslado de unidad penal. Mantenía tres bimestres de Muy Buena conducta y no registraba faltas ni sanciones desde el 12 de diciembre de 2023. Expone que la decisión administrativa de traslado ha afectado gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, más aún se ha puesto en riesgo su vida e integridad física. Por otro lado, la lejanía de su familia le afecta psíquicamente y por cierto que obstaculiza el derecho a visitas e impide la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. Evidentemente, interfiere en la vida familiar de Leonardo Esteban Gómez Fierro, impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma. En el caso particular, expresa que el recurrente tiene como fuente de apoyo a su familia que vive en la comuna de Pasaje C N° 6 Población La Palmera, Cerro Esperanza, en la Región de Valparaíso. Sin que Gendarmería haya considerado su arraigo familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios al momento de disponer su traslado. Refiere que la Resolución N°4622 de la Sub-Directora Operativa, se dispuso del traslado del amparado por motivos de seguridad hacia el complejo penitenciario de Talca, en atención a los procesos de descongestionamiento del CDP Santiago sur, lo anterior en atención al perfil criminológico, comportamiento y conducta del amparado. Sin embargo, don Leonardo se encuentra en el CCP de Cauquenes. Efectúa sus argumentaciones de derecho, y cita jurisprudencia para fundar la improcedencia del traslado dispuesto y, finalmente, concluye solicitando: “se sirva acoger a tramitación el Recurso de Amparo en contra de Gendarmería de Chile por vulnerar la seguridad del amparado don Leonardo Esteban Gómez Fierro, afectando su vida e integridad física mientras se encuentra bajo su tutela; se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo su retorno al C.D.P Santiago sur o, en subsidio a una unidad penal más cercana a su arraigo familiar, dejando sin efecto su traslado de unidad penal”. Segundo: Que, el 25 de septiembre de 2025, a folio N°6 doña Pabla Arias Díaz, Coronel Directora Regional de Gendarmería del Maule evacúa el informe solicitado. Como consideraciones preliminares expone que, el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios, y así lo ha confirmado la Excma. Corte Suprema mediante su auto acordado del año 2007, y esta Iltma. Corte en múltiples fallos En tal sentido, indica que, en el caso del amparado, la decisión de trasladarlo forma parte de una medida de desconge
Fallo
Por tanto, se descarta la existencia de actos ilegales, arbitrarios o abusivos atribuibles a Gendarmería de Chile, solicitando se rechace en todas sus partes el recurso de amparo interpuesto. Finalmente, acompaña copia de la Resolución Exenta N° 2448/2025, del Director Regional de Gendarmería del Maule, que dispone el traslado del amparado desde el CP Talca, hasta el CCP de Cauquenes. Quinto: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, conforme el mérito de los antecedentes no se advierte la existencia de algún acto ilegal emanado de Gendarmería de Chile, que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado que requiera ser subsanado por esta vía constitucional, toda vez que la recurrida al disponer el traslado del amparado, actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, y según lo prevenido en los artículos 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Séptimo: Que, además, el artículo 53 del referido reglamento otorga al ente administrativo la facultad de obrar “preferentemente” respecto de la situación contemplada en dicha norma, decisión que aparece justificada en la motivos expresados por la recurrida, en las distintas resoluciones administrativas libradas al efecto. Por lo antes razonado, necesariamente la acción de amparo interpuesta de
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Talca, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el 20 de septiembre del presente año, a folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de LEONARDO ESTEBAN GÓMEZ FIERRO, RUT N° 20.176.288-K, quien se encontraba recluido en el C.D.P SANTIAGO SUR, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, que en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 1
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